Subvenciones para el año 2015 para la adjudicacion de equipaciones de emergencias, en regimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.

Código de ayuda:

S04037/15

Norma:

ORDEN de 28 de enero 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipaciones de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su convocatoria para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: 40 vehículos todoterreno tipo pick-up.

Línea 2: 40 vehículos furgones para transporte y logística.

Línea 3. 40 remolques para la atención a las emergencias.

Línea 4. 16 embarcaciones neumáticas de salvamento y rescate, de las cuales 8 son embarcaciones de 3,95 a 4,5 metros de eslora y 8 de más de 5,20 metros de eslora.

Línea 5. 30 esparcidores de sal adaptados a remolques o vehículos todoterreno.

Línea 6. 20 remolques con carpa presurizadas para Puesto de Mando Avanzado.

Requisitos:

a) Que el solicitante tenga una agrupación de voluntarios de protección civil inscrita en el registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, o que tuvieran presentada oficialmente la solicitud de inscripción en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener presentadas las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real
decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2013 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido ayudas por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia para el mismo fin en los últimos tres años para la equipación de la misma tipología.

d) En el caso de las mancomunidades o agrupación de ayuntamientos los servicios de emergencia y protección civil deberán prestarse de manera mancomunada. La presentación de solicitud de forma conjunta y mancomunada es incompatible con la solicitud individual de los ayuntamientos que la componen.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 20
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento