Subvenciones para el año 2015, a entidades de iniciativa social del area de personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S07500/15

Norma:

ORDEN FORAL 33E/2015, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social, del área de personas con discapacidad, potenciando el desarrollo de las actuaciones básicas del asociacionismo y/o el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia, para el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, intervengan exclusivamente en el área de personas con discapacidad y desarrollen actividades básicas del asociacionismo y programas dirigidos a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en el ámbito de servicios sociales.

Se entenderá por entidades, a efectos de esta Orden Foral:

a) Las entidades de Personas con Discapacidad: entidades cuyo fin específico, según sus estatutos, sea trabajar en el área de personas con discapacidad.

b) Las federaciones: unión de entidades de personas con discapacidad federadas o unidas mediante similar figura jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) “Fomento del asociacionismo”.

b) “Desarrollo de Programas”.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto 3. a) de esta base.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.

e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su caso haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 39
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento