Subvenciones para el año 2010 para implantar medidas de responsabilidad social en pymes, entidades publicas y organizaciones sin animo de lucro; y para elaborar e implantar planes de igualdad en las pymes, cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007- 2013.- Corrección de plazos.

Código de ayuda:

S50519/10

Norma:

Resolución de 16 de agosto de 2010. Orden de 4 de mayo de 2005. Orden de 16 de julio de 2008. ORDEN TIN/2965/2008, de 14 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2010 para implantar medidas de responsabilidad social en empresas (siempre que cuenten con un número superior a 20 e inferior a 250 personas trabajadoras), en entidades públicas, y en organizaciones y entidades sin ánimo de lucro el objeto o finalidad de las cuales esté directamente relacionado con la participación e intervención en la economía o en el mercado de trabajo, con el objetivo de contribuir a crear un sistema balear de responsabilidad social, a través de
compromisos de carácter económico, social y medioambiental asumidos voluntariamente por las entidades beneficiarias; y, también, ayudas para elaborar e implantar planes de igualdad en las pymes con más de 20 y menos de 250 personas trabajadoras, con el objetivo de combatir la discriminación y las desigualdades dentro el mercado de trabajo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Programa I: el importe de la subvención abarca el coste debidamente justificado y presupuestado del 75% del proyecto, con una cantidad máxima de 4.000,00 euros.

- Programa II: el importe de la subvención abarca el coste debidamente justificado y presupuestado del 75% del proyecto, con una cantidad máxima de 3.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Programa I:

- Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas con un número superior a 20 e inferior a 250 personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario o empresaria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE núm. 75, de 29 de marzo).

- También pueden ser beneficiarias, por este programa, las entidades de carácter público y las organizaciones y entidades sin ánimo de lucro el objeto o finalidad de las cuales esté directamente relacionado con la participación e intervención en la economía o en el mercado de trabajo.

b) Programa II:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas con un número superior a 20 personas trabajadoras e inferior a 250 que reúnan la condición de empresario o empresaria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE núm. 75, de 29 de marzo), y que no estén obligadas por ley o convenio colectivo a elaborar y aplicar un plan de igualdad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programa I: La subvención tendrá por finalidad dar apoyo a empresas con un número de personas trabajadoras superior a 20 e inferior a 250, y a entidades públicas, i a organizaciones y entidades sin ánimo de lucro el objeto o finalidad de las cuales estén directamente relacionadas con la participación e intervención en la economía o en el mercado de trabajo, que adopten un proyecto para implantar medidas de responsabilidad social, consistente en compromisos de tipo económico, social y medioambiental, para contribuir a la creación de un sistema balear de responsabilidad social.

- Programa II: La subvención tendrá por finalidad dar apoyo a empresas con un número de persones trabajadoras superior a 20 e inferior a 250 que, elaboren i adopten un plan para fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales.

Requisitos:

a) Con respecto a las empresas privadas solicitantes de estas ayudas, deben tener un número superior a 20 e inferior a 250 personas trabajadoras.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, antes de dictar la propuesta de resolución.

d) No estar sometidas a ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de desembre).

e) No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).

f) No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, durante un periodo de 5 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de
la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre).

g) Acreditar que ha llevado a cabo la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); que ha efectuado la auditoría
correspondiente, en su caso, conforme a lo establecido en el capítulo V de dicho Real Decreto, así como que ha realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, por la que se
desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).

h) Las empresas o entidades de más de 50 personas trabajadoras deben cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras discapacitadas, excepto que tengan debidamente autorizadas las medidas alternativas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20 de abril), o que las tuviera en trámite de autorización en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

i) Tener el domicilio social y fiscal y, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005. Descargar Documento
Boletín: 26/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 104
Documento: Orden de 16 de julio de 2008. Descargar Documento
Boletín: 18/10/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 252
Documento: ORDEN TIN/2965/2008. Descargar Documento
Boletín: 24/08/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 124
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 18/09/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 136
Documento: Corrección de plazos. Descargar Documento