Subvenciones para el año 2010 de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular.

Código de ayuda:

S13964/10

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas del concejo de Gijón/Xixón, para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el año 2010, en los términos señalados en el anexo específico correspondiente a cada una de las distintas modalidades de subvenciones que se convocan.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por el beneficiario y no podrá superar el 80% del coste final de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Todas las personas físicas o jurídicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para asociaciones culturales:
a) Programas y actividades que aborden proyectos de difusión cultural y artística con sus propuestas específicas de difusión en la ciudad.
b) Programas culturales de intercambio de experiencias entre asociaciones y colectivos culturales de Gijón/Xixón así como con otros territorios.
c) Proyectos culturales que relacionen actividades culturales y nuevas tecnologías así como aquéllos que contribuyan a la difusión de las ciencias.
d) Proyectos que promuevan la difusión de la historia, el patrimonio, la cultura tradicional y otros rasgos singulares de la cultura local y regional.
e) Programas que fomenten la cohesión social y los valores de tolerancia e igualdad que contribuyan a combatir el racismo y la xenofobia, los programas de carácter intergeneracional y aquellos que estimulen el conocimiento y difusión de otras culturas.
f) Publicaciones periódicas o específicas de carácter cultural.

2. Para producciones artísticas:
a) Creaciones en el campo de las artes plásticas.
b) Realización de proyectos de carácter interdisciplinar y multimedia.
c) Producciones de arte digital (animaciones digitales, net art, etc.).
d) Actividades de promoción y difusión nacional e internacional de producciones artísticas.
e) Apoyo a iniciativas de producciones audiovisuales.
f) Arte sonoro.

3. Para empresas y profesionales de teatro y danza:
a) Proyectos empresariales de producción, montaje y puesta en escena de teatro.
b) Proyectos empresariales de producción, montaje y puesta en escena de danza.
d) Actividades relacionadas con la programación y difusión del teatro y la danza.

4. Para centros de enseñanza y entidades educativas:
a) Actividades educativas de conocimiento del entorno rural y urbano de Gijón/Xixón. salidas escolares, visitas e itinerarios dentro del concejo de Gijón/Xixón.
b) Programas y actividades integradas en el proyecto educativo del centro escolar o de un ciclo o nivel, indicando los objetivos, las actividades, la temporalización y el presupuesto. también deberá indicarse el grupo de profesores y alumnos implicados.
c) Estancias de grupos escolares en granjas-escuelas en períodos de hasta un máximo de tres días.
d) Apoyo a la creación y desarrollo de grupos de teatro escolar, coros escolares y agrupaciones musicales formadas por escolares.

5. Para cultura tradicional y llingua asturiana:
a) Programas y actividades que aborden proyectos de promoción y difusión de la cultura tradicional asturiana.
b) Programas y actividades que aborden proyectos de defensa, promoción o fomento del asturiano con sus propuestas específicas de difusión en la ciudad.

6. Para juegos y deportes tradicionales asturianos:
a) Programas y actividades que aborden proyectos de promoción y difusión de la cultura tradicional asturiana.
b) Programas y actividades que aborden proyectos de defensa, promoción o fomento del asturiano con sus propuestas específicas de difusión en la ciudad.

7. Para asociaciones de vecinos zona rural:
a) Actividades educativas de carácter no formal dirigidas a la población adulta (mayores de 16 años) de la zona rural del concejo de Gijón/Xixón.
b) Actividades formativas:
• Formación de carácter ocupacional: dirigida a mejorar la cualificación profesional.
• Atención a necesidades educativas específicas: dirigida con prioridad a la ciudadanía más desfavorecida,
facilitando la integración y la convivencia de las diferentes culturas en el concejo.
• Formación cultural y para el ocio: con actividades de formación y difusión encuadradas en alguno de los
apartados siguientes: artesanía, artes gráficas y aplicadas; dibujo y pintura; educación y didáctica; gastronomía; historia, arte y patrimonio; imagen y sonido; informática e Internet; lengua y literatura; música;naturaleza, agricultura y medioambiente; salud, psicología y prevención; teatro, danza; temas sociales y de actualidad.

Requisitos:

1.—En el caso de personas físicas: Ser mayores de 18 años y tener plena capacidad de obrar.

2.—en el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

3.—En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

4.—No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (Boe del 18 de noviembre).

5.—encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones, salvo que la cuantía de la subvención que no exceda de 3.000 euros por beneficiario y año, en cuyo caso quedan exonerados de acreditar dicha obligación formal, en cuyo caso será suficiente como medio de acreditación la declaración responsable contenida en la solicitud.


Documentos asociados

Boletín: 05/03/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 53
Documento: BAses, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento