Subvenciones para el año 2010 a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de gastos corrientes de sus oficinas de atención al consumidor.

Código de ayuda:

S23464/10

Norma:

Resolucion de 30 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia financiando los gastos corrientes de sus oficinas de atención al consumidor.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Consumo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de consumidores que estén legalmente constituidas e inscritas en el momento de publicarse esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 del mayo, con una antigüedad mínima de un año cumplido en la fecha de publicación de esta resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se concederán para atender a os siguientes gastos generados por el funcionamiento de las oficinas de atención al consumidor de las organizaciones e consumidores.

a) Alquiler, comunidad, seguros, reparación y conservación del local y mobiliario de oficina. Esos gastos sólo se subvencionarán cuando en el local se desarrollen exclusivamente las actividades propias de la organización de consumidores y usuarios, extremo que se certificará por el /la secretario/a de la organización con el visto bueno del/la presidente/a. Incluidos en este apartado, serán también objeto de subvención los gastos de adaptación de la oficina a los requisitos de accesibilidad para discapacitados.

b) Gastos de suministro inherentes a la actividad desarrollada, como servicio de telecomunicación (teléfono, fax e internet), servicio de correos, material de oficina, electricidad, acondicionamiento térmico,
agua y limpieza.

c) Gastos de personal cualificado de la oficina, que deberá tener contrato laboral y estar dado de alta en
la Seguridad Social.

d) Gastos de transporte, manutención y alojamiento del personal de la asociación.

Requisitos:

a) Disponer, al menos, de una oficina cuya finalidad primordial sea la defensa de los consumidores y usuarios y que esté abierta al público un mínimo de 25 horas semanales.

b) Facilitarles en sus oficinas información a todos los consumidores que así lo soliciten para el idóneo
ejercicio de sus derechos y atender y tramitar las reclamaciones de sus asociados.

c) Encontrarse adheridas al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, teniendo el deber de participar en los colegios arbitrales a través de los árbitros designados por
las mismas.

d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios estatales y autonómicos y de la
Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento