Subvenciones para el año 2010 a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autonoma de Galicia para la ejecucion de proyectos destinados a la proteccion y al asesoramiento a los consumidores y usuarios.

Código de ayuda:

S43000/10

Norma:

Resolución de 28 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia financiando la realización de programas y actividades de las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia para la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios durante el año 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Consumo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas concedidas, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en estas bases
y con las disponibilidades presupuestarias existentes podrá financiar hasta un 100% de los gastos objeto de
financiación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones de consumidores que se encuentren legalmente constituidas e inscritas, en el momento de
publicarse esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo, con una antigüedad mínima de un año cumplido en la fecha de publicación de esta resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se concederán para atender la ejecución de proyectos destinados a la protección y al asesoramiento a los consumidores y usuarios:

a) Elaboración, edición y distribución de publicaciones con el fin de informar a las personas consumidoras
sobre sus derechos y la manera eficaz de ejercerlos.

b) Proyectos que consistan en la realización de estudios de campo dirigidos a identificar problemas de los
consumidores en sectores de especial importancia o impacto socioeconómico. Para la evaluación de estos
proyectos, el Instituto Gallego de Consumo podrá contar con el asesoramiento de expertos técnicos en
metodología cuando así lo estime oportuno.

c) Proyectos encaminados a promover y fomentar el asociacionismo de los consumidores y usuarios destinados a captar nuevos socios.

d) La realización de proyectos formativos -incluidos los programas de formación dirigidos a las Asociaciones
de Madres y Padres de Alumnos (AMPAS) de los centros escolares como apoyo a las actividades de la red gallega de educación al consumidor- destinados a la formación y orientación de los consumidores y usuarios relacionados con las siguientes materias: consumo responsable, servicios de asistencia técnica,
reparación de vehículos, Ley de garantía de venta de bienes de consumo, vivienda, telecomunicaciones,
servicios financieros y de seguros. Asimismo, se financiará la edición de publicaciones que sirvan de apoyo a las dichas actividades formativas.

e) Proyectos que consistan en la realización de actividades informativas y divulgativas, a través de campañas de difusión o de otros medios que se estimen adaptados, cuya finalidad sea dar a conocer a los distintos colectivos sus derechos como consumidores y consumidoras y la manera correcta de ejercerlos, de forma especial a las colectividades de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Requisitos:

a) Disponer, al menos, de una oficina cuya finalidad primordial sea la defensa de los consumidores y usuarios y que esté abierta al público un mínimo de 25 horas semanales.

b) Facilitar en sus oficinas información a todos los consumidores que así lo soliciten para el idóneo ejercicio
de sus derechos y atender y tramitar las reclamaciones de sus asociados.

c) Encontrarse adheridas al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de
Galicia, teniendo el deber de participar en los colegios arbitrales a través de los árbitros designados por
ellas.

d) Non estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento