Subvenciones para el año 2009, dirigida a entidades sin animo de lucro que desarrollen proyectos de formacion ocupacional en el municipio de Madrid

Código de ayuda:

S17591/09

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro, que tendrán la naturaleza de subvenciones,
para la financiación de cursos de formación ocupacional dirigidos, preferentemente, a desempleados pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral de los recogidos en el artículo 3.5 se esta convocatoria, empadronados en el municipio de Madrid. Los cursos versarán sobre materias que faciliten la inserción laboral definitiva en el mercado laboral de los/las alumnos/as que en ellos participen.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas solicitadas por cada acción formativa será de 36.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Profesorado.

— Coordinación y secretaría. Máximo un 20 por 100 del coste de la acción formativa.

— Material didáctico y fungible.

— Amortización/alquiler de aulas.

— Amortización/ alquiler de equipos. Máximo 10 por 100 del presupuesto total del proyecto. La suma de ambas amortizaciones o alquileres no puede superar el 25 por 100 del presupuesto del curso.

— Seguro de alumnos: contemplará tanto el seguro de accidentes como la responsabilidad civil de los participantes en la acción formativa.

— Otros costes relacionados directamente con el curso y que sean indispensables para la ejecución del mismo. Se considerarán como tales aquellos gastos afectos a las acciones formativas no contemplados anteriormente de manera específica siempre que estén directamente relacionados con las mismas y queden debidamente justificados y documentados. El importe de este concepto no podrá sobrepasar, en su totalidad, el 15 por 100 del coste total de cada curso.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 58
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento