Subvenciones, para el año 2009 a entidades sin animo de lucro en el area de Incorporacion Social.

Código de ayuda:

S02646/09

Norma:

ORDEN FORAL 456/2008, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2009, a entidades sin ánimo de lucro en el área de Incorporación Social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en cualquiera de los ámbitos de actuación señalados en la primera de estas bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En ningún caso se subvencionarán gastos inventariables.

Con carácter general en aquellos proyectos en los que la subvención solicitada vaya a aplicarse a personal, funcionamiento y actividades, los gastos de funcionamiento no podrán superar el 30%.

En el caso de Jornadas se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma en concepto de gastos sociales entendiéndose por éstos los gastos referentes a material participantes,
decoración, restauración y otros, así como un importe igual o inferior al 5% de la misma en concepto de gastos indirectos entendiéndose por éstos los gastos administrativos y de funcionamiento de la entidad
(personal, local y otros gastos corrientes).

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, o en el registro que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 5
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín: 20/03/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 34
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento