Subvenciones, para el año 2009 a entidades sin animo de lucro en el area de Incorporacion Social.
Código de ayuda:
S02646/09Norma:
ORDEN FORAL 456/2008, de 30 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/02/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2009, a entidades sin ánimo de lucro en el área de Incorporación Social.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en cualquiera de los ámbitos de actuación señalados en la primera de estas bases reguladoras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En ningún caso se subvencionarán gastos inventariables.Con carácter general en aquellos proyectos en los que la subvención solicitada vaya a aplicarse a personal, funcionamiento y actividades, los gastos de funcionamiento no podrán superar el 30%.
En el caso de Jornadas se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma en concepto de gastos sociales entendiéndose por éstos los gastos referentes a material participantes,
decoración, restauración y otros, así como un importe igual o inferior al 5% de la misma en concepto de gastos indirectos entendiéndose por éstos los gastos administrativos y de funcionamiento de la entidad
(personal, local y otros gastos corrientes).
Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, o en el registro que reglamentariamente les corresponda.b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
12/01/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 5
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín:
20/03/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 34
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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