Subvenciones, para el año 2009, a asociaciones de familias que trabajen en el ambito de la Comunidad Foral de Navarra.
Código de ayuda:
S46882/09Norma:
ORDEN FORAL 173/2009, de 5 de mayo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/07/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2009, para el funcionamiento y fomento de actividades a asociaciones de familias que trabajen en el ámbito de la familia en la Comunidad Foral de Navarra.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Asociaciones de familias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos destinados a sensibilizar a la sociedad sobre los valores que entraña la familia.b) Acciones que fomenten la participación de las familias en la sociedad.
c) Proyectos dirigidos a trabajar los contenidos y materiales que se contemplan en la campaña “Familia, televisión y otras pantallas”.
d) Acciones formativas encaminadas a trabajar y difundir, a grupos de padres y madres, los contenidos del documento editado por la Dirección General de Familia titulado “La protección del menor: el papel de la
familia”.
e) Proyectos, conferencias o charlas promovidas por asociaciones de familias adoptivas o acogederas.
Requisitos:
a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Navarra.b) Carecer de fines de lucro y tener su sede social en Navarra.
c) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la familia.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus
Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.
e) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de
los objetivos propuestos.
f) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
las Resoluciones de concesión de dichas subvenciones.
g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
17/06/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 74
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 74
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento