Subvenciones, para el año 2008, a entidades que trabajen en la Comunidad Foral de Navarra en el ambito de la proteccion del menor.
Código de ayuda:
S39082/08Norma:
ORDEN FORAL 155/2008, de 18 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar y promover el desarrollo, por parte de las asociaciones y demás entidades que operan en el ámbito del menor, de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades de los colectivos atendidos.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades que trabajen en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la protección del menor.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo subvencionará las acciones de intervención socio-educativas y terapéuticas destinadas a menores que se encuentren en situación de desprotección y conflictosocial y en concreto programas destinados a mejorar las condiciones de vida de los menores en dichas situaciones, incidiendo mediante la aplicación de programas de prevención primaria, secundaria y terciaria.
Requisitos:
A los efectos de la presente convocatoria, las Asociaciones y Entidades deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Navarra.
b) Carecer de fines de lucro y tener su sede social en Navarra.
c) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la protección del menor.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.
e) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.
f) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas
en las Resoluciones de concesión de dichas subvenciones.
g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
26/05/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 65
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 65
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento