Subvenciones, para el año 2008, a asociaciones y/o entidades que trabajen en el ámbito de la familia.
Código de ayuda:
S44300/08Norma:
ORDEN FORAL 187/2008, de 7 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2008, a asociaciones y/o entidades que trabajen en el ámbito de la familia y que figuran como anexo a esta Orden Foral.El plazo de ejecución de los proyectos objeto de ayuda será anual.
Sea cual fuere la fecha de inicio, las actividades objeto de subvención deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2008.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El coste total subvencionable no podrá superar 6.000 euros.El importe que se solicite no podrá superar, tampoco, los 6.000 euros. En caso contrario, la solicitud no será admitida.
La concesión de la subvención se supeditará a la existencia de crédito presupuestario.
Cada entidad que se presente únicamente podrá optar a la subvención de un proyecto o acción.
El procedimiento de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
A los efectos de la presente convocatoria, las Asociaciones y Entidades deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Navarra.
b) Carecer de fines de lucro y tener su sede social en Navarra.
c) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la familia.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.
e) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.
f) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Resoluciones de concesión de dichas subvenciones.
g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2008, para el funcionamiento y fomento de actividades a asociaciones y/o entidades que trabajen en el ámbito de la familia.Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover el desarrollo, por parte las asociaciones y demás entidades que operan en el ámbito de la familia, de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades de los colectivos atendidos.
Acciones subvencionables:
La Dirección General de Familia subvencionará las siguientes acciones:
a) Proyectos destinados a sensibilizar a la sociedad sobre los valores que entraña la familia.
b) Acciones que fomenten la participación de las familias en la sociedad.
c) Proyectos dirigidos a trabajar los contenidos y materiales que se contemplan en la campaña "Familia, televisión y otras pantallas".
d) Acciones formativas encaminadas a trabajar y difundir, a grupos de padres y madres, los contenidos del documento editado por la Dirección General de Familia titulado "La protección del menor: el papel de la familia".
e) Proyectos destinados a la formación post-adoptiva, de las familias adoptivas.
Quedan excluidas del ámbito de esta convocatoria las apymas, por disponer de otras vías de subvención para la realización de sus actividades.
Los gastos subvencionables serán los necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención.
Las entidades a las que se subvencione aplicarán la misma a gastos de personal, funcionamiento y actividades, no superando los gastos de funcionamiento el 30 por 100 del importe de la subvención
concedida.
Documentos asociados
Boletín:
11/06/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 72
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 72
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento