Subvenciones para el año 2007, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a promover nuevas contrataciones por organizacion del tiempo de trabajo. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S30055/07

Norma:

RESOLUCION de 22 de marzo de 2007. RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2007. Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Dos meses desde la fecha de formalización del contrato. En todo caso, hasta el 30/06/07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2007 la concesión de subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo, contenidas en el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León en los
siguientes programas, de acuerdo con su regulación específica:

• Programa I: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias.
• Programa II: Fomento de la contratación por la reordenación de la jornada.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Programa I:
Serán beneficiarios de este Programa las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León, que sustituyan la realización de horas extraordinarias mediante nuevas contrataciones dirigidas a este fin siempre que los trabajadores sean contratados en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Programa II:
Serán beneficiarios de este Programa aquellas personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, y comunidades de bienes, con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León, que:

a) Formalicen contratos de relevo o que transformen los contratos de relevo celebrados en indefinidos.
b) Formalicen nuevos contratos indefinidos como consecuencia del reparto del tiempo de trabajo a través de acuerdos con los representantes legales de los trabajadores en la empresa o Convenios Colectivos
de empresa o de sector, dirigidos a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo ya sea estableciendo nuevos turnos de trabajo, estableciendo un tratamiento específico de jornada a aquellos trabajos que por su complejidad así lo requieran, reduciendo la jornada ordinaria de trabajo, etc.
c) Formalicen contratos indefinidos en sustitución de aquellos trabajadores que se jubilan anticipadamente a partir de los 60 años.

2.– También podrán ser beneficiarios aquellos trabajadores que, cumpliendo todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación excepto la edad acceden a la jubilación parcial, aun cuando el empresario no solicite subvención por el contrato de relevo que necesariamente debe acompañar a la situación de jubilación parcial subvencionable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I:

1.- Para contratos con duración de 3 a 6 meses, se concederá una subvención equivalente al importe que resulte de aplicar a la base de cotización por contingencias comunes del primer mes completo de la contratación del trabajador destinatario, el porcentaje del 22% multiplicado por los meses de duración del contrato.

2.- Para contratos con duración superior a 6 meses, se concederá una subvención equivalente al importe que resulte de aplicar a la base de cotización por contingencias comunes del primer mes completo de la contratación del trabajador destinatario el porcentaje del 25% multiplicado por los meses de duración del contrato con el límite de 12 meses.

3.- Para contratos indefinidos se concederá una subvención de 4.200 euros.

4.- En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la cantidad mencionada se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

Programa II:

Las subvenciones a que se refiere el presente Programa se concederán por los siguientes importes:

1.– En el supuesto de contratos realizados al amparo de reducción de jornada por jubilación parcial:

a) Al trabajador que pase a la situación de jubilación parcial y acepte la reducción de su jornada ordinaria en un 25% como mínimo, y un máximo de un 85%, y reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, la cuantía de la subvención se calculará en función de la edad del trabajador en el momento de la jubilación parcial, que deberá estar entre 60 y 63 años, de acuerdo con la siguiente escala:

– 60 años cumplidos: 1.800 euros.
– 61 años cumplidos: 1.350 euros.
– 62 años cumplidos: 900 euros.
– 63 años cumplidos: 450 euros.

b) 2.400 euros a la empresa que formalice un contrato de relevo por el tiempo que reste al jubilado parcial para alcanzar los 65 años.

c) 4.500 euros a la empresa que formalice un contrato de relevo indefinido.

2.– La transformación en indefinidos y a jornada completa de los contratos de relevo celebrados se subvencionará con 1.803 €. En supuestos de contratos a tiempo parcial, la cuantía se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40
horas semanales o la aplicable en el sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

3.– En el supuesto de contratos celebrados a jornada completa y como consecuencia de Convenio o Pacto Colectivo alcanzado en el seno de la empresa o de sector, dirigida a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo en la misma:

a) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo en un período no superior a 3 años, contados desde la fecha de suscripción de éste el importe de la subvención será de:
* 5.000  para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización durante los 2 primeros años.
* 4.900  para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización el tercer año.

b) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo en un período no superior a 5 años, contados desde la fecha de suscripción de éste, el importe de la subvención será de:
* 4.300  para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización durante los 4 primeros años.
* 4.100  para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización durante el quinto año.

4.– El importe de la subvención por cada formalización de contratos indefinidos a jornada completa para sustituir a trabajadores que se jubilan anticipadamente a los 60 años será de 4.200 euros. En supuestos de contratos a tiempo parcial la cuantía se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la aplicable en el sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Orden EYE/1311/2005 Descargar Documento
Boletín: 28/03/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 62
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/10/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 211
Documento: Modificación Descargar Documento