Subvenciones para el acceso de euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera a los recursos para la digitalización de aulas y para la implantación de dispositivos y adaptaciones que hagan accesibles dichos recursos al alumnado con necesidades educativas especiales.
Código de ayuda:
S15073/26Norma:
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hastael 2 de julio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 120.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones económicas para posibilitar el acceso de los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera a los recursos de digitalización de aulas y a los dispositivos y adaptaciones que hagan accesibles dichos recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo subvencionable por euskaltegi o centro beneficiario se calculará prorrateando la dotación total de la presente convocatoria (120.000 euros) en función del número de alumnos y alumnas de cada euskaltegi en el curso anterior (2024-2025).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Los euskaltegis privados y los centros de autoaprendizaje de euskera homologados¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– A los efectos previstos en esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables los precios de adquisición de los equipamientos tecnológicos definidos en la base 1 y el correspondiente a los dispositivos y adaptaciones que hagan accesibles dichos recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales, siempre que sean de indudable necesidad y se hayan realizado entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026.2.– Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de las actividades de enseñanza en curso y futuras de las entidades solicitantes de las ayudas.
3.– El equipamiento tecnológico solicitado estará constituido fundamentalmente por pizarras digitales y proyectores, así como otros dispositivos o adaptaciones que puedan ser necesarias para hacer accesibles estos recursos al alumnado con necesidades educativas especiales. Estos dispositivos podrán ir acompañados de una serie de componentes o módulos opcionales que formen una misma unidad de funcionamiento junto con el dispositivo principal.
Requisitos:
a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LRRS.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.
d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación con los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
Documentos asociados
Boletín:
01/06/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 101
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 101
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
