Subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestacion por desempleo en su modalidad de pago unico en el ambito territorial de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S46064/14

Norma:

Decreto 95/2014, de 18/09/2014. Resolución de 14/05/2015. Resolución de 22/06/2016. Resolución de 27/04/2018. Resolución de 15/03/2019. Resolución de 04/06/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, en el ámbito de Castilla La Mancha, el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al abono de cuotas a la Seguridad Social, a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la totalidad del importe a percibir.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 115.000,00 euros.

Las subvenciones consistirán en el abono del:

a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.

b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo de pago único por la totalidad del importe a percibir (100%), siempre que dicho importe no sea destinado, total o parcialmente, a financiar el coste de cotización a la Seguridad Social, en ninguno de sus regímenes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.

Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre del año anterior a la publicación de la resolución donde se declaren los créditos disponibles, hasta el 31 de octubre del mismo año en que se publique la citada resolución.

Requisitos:

a) Desarrollar su actividad en el ámbito de Castilla-La Mancha.

b) Haber iniciado o encontrarse en fase de iniciación la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único.

c) Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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