Subvenciones para el abandono del cultivo del viñedo en la Comunidad de Castilla y Leon.
Código de ayuda:
S52146/08Norma:
ORDEN AYG/1315/2008, de 11 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/08/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de tramitación de las solicitudes de arranque por el régimen de abandono deviñedo destinado a la producción de uva de vinificación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1.– Aquellos titulares de viñedo para uva de vinificación con plantaciones inscritas en el Registro Vitícola de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en adelante Registro Vitícola, podrán acogerse al régimen deabandono del cultivo del viñedo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del
mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/1986 y (CE) n.º 1493/1999.
2.– No podrán acogerse al régimen de abandono de viñedo aquellos titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo a la fecha de publicación de la presente Orden, y para cualquiera de las superficies de su explotación.
3.– Para ser beneficiarios de estas primas los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden regional vigente por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.
Requisitos:
Las superficies que se quieran acoger al régimen de abandono del viñedo deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Estar inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular un tiempo mínimo de un año antes del 1 de agosto del año en que se presente la solicitud de arranque del viñedo.
b) Tener un tamaño mínimo, medido en superficie continua, de al menos 0,1 hectáreas.
c) Estar cuidadas, lo que se verificará mediante:
– La comprobación sobre el terreno o controles mediante utilización de herramientas gráficas, si bien se controlará sobre el terreno el cinco por ciento de las solicitudes que se quieran acoger a este régimen. Si tras el control sobre el terreno se revelan discrepancias significativas, se incrementarán los controles
sobre el terreno de manera apropiada durante el año en cuestión y el siguiente.
– La presentación de la declaración de cosecha de acuerdo con la Orden AYG/936/2003 de 18 de julio, sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en base a lo establecido en
el Reglamento (CE) n.º 1282/2001 de la Comisión de 28 de junio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999del Consejo en lo que respecta a la recopilación de información para el conocimiento de los productos y el seguimiento del mercado en el sector vitivinícola, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1623/2000, para las campañas 2006/2007 y 2007/2008, así como las tres declaraciones de cosecha anteriores a la campaña en que se realice
el arranque.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el titular de las superficies no haya realizado la declaración de cosecha por no estar obligado a ello en virtud de la legislación vigente, se tendrá
en cuenta para cada explotación y para el mismo periodo a que se refiere el párrafo anterior, la declaración de producción de la bodega o cooperativa a la que hayan entregado su producción de acuerdo
con el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción, del sector vitivinícola.
En aquellos casos en los que por motivos plenamente justificablesno existan ni declaraciones de cosecha ni de producción, se podrán admitir otros medios que justifiquen que el viñedo estaba cultivado.
d) No haber recibido ayudas comunitarias ni nacionales para medidas de reestructuración y reconversión en las diez campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
e) No haber recibido ayudas comunitarias en virtud de cualquier organización común del mercado, ni ningún pago directo en virtud del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre
de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los
agricultores y por el que se modifican diversos Reglamentos, en las últimas cinco campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
f) No haber sido plantada con un derecho de plantación concedido en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización
común del mercado vitivinícola.
Documentos asociados
Boletín:
18/07/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 138
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento