Subvenciones para el Programa de cupones a la gestión energética.

Código de ayuda:

S18273/19

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/763/2019, de 22 de marzo. RESOLUCIÓN EMC/1204/2019, de 29 de abril. RESOLUCIÓN EMC/736/2020, de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de abril de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria del año 2020 para la concesión de ayudas a los cupones de gestión energética
que prevé la base 1 del anexo 1 de la Resolución EMC/763/2019, de 22 de marzo, por la cual se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de cupones a la gestión energética.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención del Instituto Catalán de Energía será, como máximo, del 50% del coste del
servicio, con un límite máximo de 5.000,00 euros por servicio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entidades beneficiarias de estas ayudas sólo las pequeñas y medianas empresas privadas con
establecimiento operativo en Cataluña, incluidas en los sectores industriales manufactureros (Código nacional de actividad económica incluido en los grupos B y C).

Podrán recibir cupón de gestión energética los establecimientos de las mencionadas empresas con un consumo
de energía final superior o igual a 500 MWh durante el año 2018 (contando la suma del consumo de
electricidad, los consumos de combustibles según el Poder Calorífico Superior (PCS) y el consumo térmico
adquirido a terceros).

A estos efectos, se entiende como entidad beneficiaria una empresa y/o grupo empresarial como concepto de
empresa única.

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6884, de 4.6.2015). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con el ICAEN. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000), o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27,
de 31.1.1997); así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm. 15, de 17.1.1996), en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015).

m) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015 de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

n) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya
declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7842
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 08/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7870
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 17/03/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8087
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento