Subvenciones para el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural.

Código de ayuda:

S37455/18

Norma:

Orden 115/2018, de 4 de julio. Resolución de 27/12/2018. Orden 142/2021, de 27 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto la selección y financiación de las propuestas de delimitación de Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural (Arrur), en régimen de concurrencia competitiva, y la gestión de las ayudas correspondientes a las actuaciones subvencionables previstas en las Áreas seleccionadas, las cuales consistirán en la realización conjunta de obras de rehabilitación en viviendas, obras de construcción de edificios de viviendas en sustitución de edificios demolidos, obras de urbanización o reurbanización de espacios públicos, realojos de la población residente, en su caso, y los costes de los equipos y oficinas de información, gestión y acompañamiento social.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural delimitada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La ejecución de obras de rehabilitación o de intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios de viviendas, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

Las actuaciones señaladas estarán en todo caso dirigidas a mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad integral y a corregir defectos de uso, habitabilidad, seguridad y conservación del inmueble, excluyendo las actuaciones de ampliación y nuevas superficies. No serán subvencionables los trabajos de mantenimiento de carácter periódico o extraordinario necesarios para el correcto mantenimiento del inmueble. Tampoco lo serán los cambios de acabados no adecuados, ni materiales suntuosos no estrictamente necesarios para acometer la intervención de conservación propuesta.

b) La ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:

b.1) Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

b.2) Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

b.3) Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad:

- En el ámbito del agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.

- En el ámbito de la energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquéllas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.

- En el ámbito de la mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos, las relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente aquéllas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.

- En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.

c) Obras de demolición de edificios de viviendas e infraviviendas y de edificación de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

Documentos asociados

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