Subvenciones para el Programa KSI Berritzaile+ del Fondo de Innovación de las Industrias Culturales y Creativas en el ejercicio 2026.
Código de ayuda:
S35273/25Norma:
ORDEN de 16 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta las 23:59 horas del 16 de febrero de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a las empresas del sector de las ICC de Euskadi que desarrollen proyectos con un alto potencial innovador en el periodo 2026-2027.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para que un proyecto pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto mínimo de 20.000 euros. Se podrá subvencionar hasta el porcentaje máximo del 80 % de los gastos elegibles aprobado, teniendo en cuenta los límites de gasto recogidos en el artículo 5 sobre los gastos subvencionables y en el Anexo II, y el importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Sean personas autónomas o pequeñas y medianas empresas (PYME) con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi. La definición de empresa y categoría de PYME se aplica según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2002.b) Las agrupaciones de empresas
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los proyectos con alto potencial innovador en el sector de las ICC de Euskadi que desarrollen productos, servicios o procesos de negocio nuevos o significativamente mejorados que estén orientados a afrontar los retos de la triple transición (tecnológico-digital, energético-climática y socio-sanitaria) en aras de lograr una Euskadi más digital, más verde e inclusiva en coherencia con los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030 (PCTI 2030).Requisitos:
Las entidades deberán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los epígrafes correspondientes a los subsectores que componen el sector de las Industrias Culturales y Creativas (ICC) en Euskadi, es decir: Artes escénicas, Artes visuales, Audiovisuales, Edición y medios impresos, Música, Patrimonio cultural, Arquitectura, Artesanía, Contenidos digitales, Diseño, Gastronomía de creación, Industrias de la lengua, Moda, Publicidad y marketing y Videojuegos; así como las entidades transversales al sector ICC, es decir: las empresas de asesoramiento/consultoría cultural y creativa.Documentos asociados
Boletín:
30/12/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 251
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 251
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
