Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y Participación Ciudadana en el Distrito de Tetuán.

Código de ayuda:

S05282/06

Norma:

Sesión de 14 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, lo que contribuirá el tejido social y por tanto promocionando así la calidad de vida y el bienestar social de los vecinos en el ámbito del Distrito Municipal de Tetuán.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y declaradas de utilidad pública municipal, todo ello en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos subvencionables al amparo de las presentes bases se referirán a aquellas actuaciones realizadas en el año 2006 por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, y que pudieran tener un carácter complementario con respecto a las competencias y objetivos municipales, de acuerdo con el Título III, Capítulo II, Sección Segunda del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid y el artículo 1.2a de la Ordenanza.

Requisitos:

- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Madrid, cuya sede social se encuentre en el Distrito de Tetuán y realicen actividades querepercutan en beneficio de los vecinos del mismo.

- Que posean la declaración de utilidad pública conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

- No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Junta Municipal por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.

- No estar incurso en alguna de las causas de prohibición reflejadas en el artículo 5 de la Ordenanza.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2006
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5693
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento