Subvenciones para el Fomento de la Extraccion de Biomasa Forestal Residual en los bosques de las zonas rurales de Cantabria.

Código de ayuda:

S04382/08

Norma:

Orden DES/64/2007, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y convocatoria para el año 2008 de la concesión de subvenciones públicas para fomentar la extracción de biomasa forestal residual de los bosques en las zonas rurales de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de cada ayuda, vendrá determinado por los porcentajes del importe de la inversión subvencionable fijados en el apartado 2 de este artículo, con los máximos establecidos para cada tipo de actividad auxiliable establecidos en el apartado 3 de este mismo artículo.

El importe máximo de las ayudas, expresado en porcentajes del importe de la inversión auxiliable será el 100 por 100, conforme esto con el anexo del Reglamento (CE) número 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005.

Los importes máximos de las inversiones que pueden ser objeto de las ayudas previstas en el artículo 2
será el siguiente:
- Empacado de un estéreo de residuos de corta (~350 kg) sobre autocargador y extracción hasta parque de
madera.- 13 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden los titulares de aprovechamientos forestales, bien sean personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, siempre que el citado aprovechamiento radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cumplan los requisitos del artículo 13 de la citada Ley 38/2003. Dicha condición de titular del aprovechamiento deberá ser justificada previamente a la certificación del expediente.

Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de cada año y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General de Biodiversidad, dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionable establecido en el artículo 2 de la presente Orden, cualquier modificación en los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda.

Así mismo, según el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, es obligación de las personas beneficiarias facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad subvencionable al amparo de la presente Orden, es el fomento del aprovechamiento de biomasa forestal residual.

Los trabajos consistirán en la recogida, empacado, extracción y apilado de todos los restos de tratamientos
selvícolas y aprovechamientos en lugar accesible con camión para su transporte posterior a la fábrica de
aprovechamiento de biomasa.

La ejecución de los trabajos deberá reunir las condiciones indicadas en el anexo de condiciones técnicas
mínimas para la realización de los trabajos, sin perjuicio, en el caso de trabajos solicitados en montes del Catálogo de Utilidad Pública, de cuantas prescripciones crea necesaria la correspondiente Sección Forestal gestora, cuyo informe será vinculante para la concesión de la ayuda.

Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables y ejecutables en su totalidad entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de cada año. Estos trabajos y actividades deberán ejecutarse y comunicar su realización a la Dirección General de Biodiversidad en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión de la ayuda. Este plazo no será inferior a dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión ni se prolongará más allá del 1 de noviembre de cada año, pudiéndose conceder de manera excepcional una prorroga a dicho plazo.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento