Subvenciones para el 2006 para la creación de nuevas instalaciones juveniles de las corporaciones locales de las Illes Balears.
Código de ayuda:
S60028/05Norma:
Resolución de 30 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/02/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La creación de nuevas instalaciones juveniles de ayuntamientos de las Illes Balears.A los efectos de esta convocatoria, se entiende por creación de nuevas instalaciones, la ejecución de obras, tanto obra nueva como rehabilitación o adaptación de edificios o partes de ellos, con la finalidad de poder emplazar una instalación de este tipo.
Y se entiende por instalación destinada a jóvenes el edificio o la parte determinada de un edificio, de propiedad o utilización del ayuntamiento destinado como casal de jóvenes, albergue juvenil o instalación de turismo y ocio joven de su ámbito de competencia territorial.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La solicitud para esta convocatoria no puede exceder de 1.250.000 euros por proyecto, teniendo en cuenta que la financiación no puede exceder del 90% del presupuesto total de la obra.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos de las Illes Balears que tengan proyectos para crear nuevas instalaciones destinadas a jóvenes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son gastos elegibles únicamente los que se refieran a ejecución de obras (incluidos los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA habituales en los contrato de obras).No son gastos elegibles o subvencionables: los honorarios técnicos del proyecto ni de la dirección de obra.
Tampoco pueden incluirse el equipamiento posterior, el mantenimiento de la instalación u otros gastos asociados al coste de la inversión.
Serán a cargo del ayuntamiento solicitante todos los gastos derivados de la construcción o rehabilitación del inmueble que no se incluyen en la subvención, y también la tramitación y el pago de las autorizaciones y las licencias que sean legalmente pertinentes y exigibles para llevarla a cabo.
Requisitos:
a) Tiene que acreditarse la titularidad o disposición de los terrenos o del inmueble donde tiene que desarrollarse el proyecto, y la calificación correcta del suelo para ejecutarlo.b) Tiene que disponerse, como mínimo, del proyecto básico de la obra que tiene que llevarse a cabo y del presupuesto final de licitación (PEM, gastos generales, beneficio industrial e impuestos incluidos).
c) Los proyectos presentados tienen que cumplir la normativa arquitectónica y de prevención de riesgos que les sea de aplicación.
d) Tienen que comprometerse a no utilizar el inmueble para finalidades distintas de las que son objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 20 años.
e) El Ayuntamiento tiene que comprometerse a equipar la instalación y ponerla en funcionamiento una vez acabe la obra.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 197
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 197
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
10/01/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 4
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 4
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento