Subvenciones para ejecutar proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S25028/17

Norma:

Resolución de 24 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la realización de proyectos y actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que se lleven a cabo en las Islas Baleares para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia en el ámbito de la comunidad balear.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se puede solicitar para cada proyecto es de 25.000,00 € (veinticinco mil euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas a las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad, de acuerdo con los estatutos correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Actividades dirigidas a incrementar la presencia de la educación para el desarrollo en los ámbitos de la educación formal, la no formal y la informal, para generar una conciencia crítica, mediante actividades programadas y materiales didácticos adecuados, que promuevan los valores y las actitudes solidarias hacia los pueblos del mundo, el conocimiento y el análisis de las causas de las desigualdades entre países y de los conflictos, el respeto y la defensa de la diversidad cultural, los derechos humanos y la paz.

b. Actividades dirigidas a la mejora cualitativa de la formación de los agentes de educación para el desarrollo: cursos, seminarios, jornadas y otros, destinados a la población en general o a colectivos específicos, al voluntariado de la misma organización o de varias ONG de las Islas Baleares, conjuntamente, mediante actividades programadas y materiales didácticos adecuados.

c. Actividades de sensibilización, educación y concienciación dirigidas a divulgar valores de equidad, justicia, tolerancia y solidaridad a la población balear. Se trata de llevar a cabo campañas, actos puntuales y cualesquiera otras actividades que favorezcan una mejor percepción, por parte de la sociedad de las Islas Baleares, de la situación sociocultural, política, económica y ambiental de los países en desarrollo, y también de las causas que provocan estas situaciones y las desigualdades entre países.

Requisitos:

a. Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

b. Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de esta convocatoria.

c. Tener entre los objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e. En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

f. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

g. No incurrir en cabeza de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

h. No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i. Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 67
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 01/06/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 67
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento