Subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en países en desarrollo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S17573/17

Norma:

Resolución de 12 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Desde el 2 de mayo de 2017 hasta el 15 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a las poblaciones de países en desarrollo afectadas por situaciones de emergencia mediante la financiación de proyectos en el ámbito de la postemergencia. La ayuda postemergencia incluye el conjunto de acciones que se llevan a cabo después de una catástrofe o conflicto para restablecer el funcionamiento de los servicios esenciales, recuperar la capacidad productiva de los diferentes sectores de la economía, reparar los daños materiales y establecer las bases para un desarrollo sostenible de las poblaciones afectadas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe solicitado para cada proyecto no puede ser superior a la cuantía de 40.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears o de ámbito estatal que lleven a cabo proyectos de emergencias destinados a satisfacer las necesidades básicas urgentes e inmediatas de población.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. La salud, incluidas las actividades de apoyo psicológico y social a las víctimas, con un énfasis especial en los colectivos especialmente vulnerables.

b. La distribución de alimentos o programas de alimentación complementaria.

c. El acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene.

d. El fortalecimiento de las capacidades locales y los servicios públicos, y la reducción de la vulnerabilidad que propicia el desastre.

e. La reactivación de la actividad económica y productiva inmediata postdesastre/conflicto.

f. La satisfacción de las necesidades básicas educativas.

g. Acciones de rehabilitación y reconstrucción postdesastre (postemergencias).

h. Otras necesidades básicas en el ámbito de la acción de postemergencia.

Requisitos:

a. Estar radicadas en las Islas Baleares o ser entidades de ámbito estatal, llevar a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y de solidaridad, y estar válidamente constituidas, y que, por su presencia, experiencia e implantación, constituyan la vía única o preferente de acceso a la acción humanitaria a una zona determinada. La constitución legal de la entidad debe haberse producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria. Las entidades radicadas a las Islas Baleares tienen que estar inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Islas Baleares, y en el caso de entidades de ámbito estatal, tienen que estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID), para las ayudas de emergencias.

b. Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

c. Tener como objetivo, en los estatutos, la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad con los pueblos.

d. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e. En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

f. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

g. Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i. Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un equipo del socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria de la ayuda y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/04/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 49
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento