Subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes y de prospecciones.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S21655/18

Norma:

Decreto 115/2010, de 12 de noviembre. Resolución de 2 de mayo de 2018. Resolución de 16 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Cooperantes: Hasta el 27 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes y acciones de prospección para el año 2019.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Modalidad A. Estancias formativas en las Illes Balears de profesionales de países en desarrollo: hasta 4.600 € (cuatro mil seiscientos euros) por persona, con un máximo de tres personas (máximo de 13.800 €).

Modalitat B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Illes Balears proyectos de cooperación a países en desarrollo:

a. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por persona de las Illes Balears que viaje al país empobrecido, con un máximo de seis personas (máximo de 15.000 €), y 750 € por persona (setecientos cincuenta euros) en caso de que participen personas del mismo país o de otros países de la región como docentes, con un máximo de dos personas (1.500 €). En cualquier caso, el número total de cooperantes participantes en el proyecto tiene que ser de seis personas como máximo (las dos personas locales incluidas).

b. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por proyecto, para adquirir material fungible.

c. Hasta 2.000 € (dos mil euros) en concepto de transporte, manutención del alumnado y gastos de guardería, en el caso que el proyecto prevea, entre las acciones, cursos de formación. Los cursos de formación tienen que tener necesariamente una duración mínima de veinte horas y un mínimo de diez alumnos.

Modalidad C. Jóvenes voluntarios cooperantes en países en desarrollo (de 18 a 30 años).

a. Hasta 2.000 € (dos mil euros) para la persona tutora o coordinadora que viaje con los jóvenes cooperantes desde las Illes Balears, si procede.

b. Hasta 2.000 € (dos mil euros) por persona joven voluntaria, con un máximo de tres personas jóvenes cooperantes (máximo de 6.000 €). La estancia mínima es de quince días.

c. Hasta 500 € (quinientos euros) para la coordinación en el terreno que lleva a cabo el socio local.

Modalitat D. Prospecciones, elaboraciones de estudios, diagnósticos e identificación en el terreno de proyectos: hasta 8.000 € (ocho mil euros) por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas a las Illes Balears que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad, de acuerdo con los estatutos correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Modalidad A. Estancias formativas en las Illes Balears de profesionales de países en desarrollo.

— Modalidad B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Illes Balears en países en desarrollo.

— Modalidad C. Jóvenes voluntarios cooperantes en países en desarrollo.

— Modalidad D. Prospecciones, elaboraciones de estudios, diagnósticos e identificación en el terreno de proyectos.

Requisitos:

a. Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

b. Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en las Illes Balears, en el momento de la publicación de esta convocatoria.

c. Tener entre los objetivos estatutarios la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e. En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

f. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

g. Ejecutar la actuación en colaboración con un socio local en el país empobrecido.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones de ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i. Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, si es el caso.

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