Subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S18837/17

Norma:

Resolución de 26 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Modalidad A. Estancias formativas en las Islas Baleares de profesionales de países en desarrollo: hasta 4.600 € (cuatro mil seiscientos euros) por persona, con un máximo de tres personas (máximo de 13.800 €).

Modalidad B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Islas Baleares proyectas de cooperación a países en desarrollo. Estas colaboraciones pueden ser de dos tipos:

Submodalidad B1. Diseñar e impartir cursos y seminarios formativos en países en situación de pobreza, dirigidos a profesionales o alumnos de estos países. Las cuantías acumulativas son:

a. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por persona de las Islas Baleares que viaje al país empobrecido, con un máximo de seis personas (máximo de 15.000 €), y 750 € por persona (setecientos cincuenta euros) en caso de que participen personas del mismo país o de otros países de la región como docentes, con un máximo de dos personas (1.500 €). En cualquier caso, el número total de cooperantes participantes en el proyecto tiene que ser de seis personas como máximo (las dos personas locales incluidas).

b. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por proyecto, para adquirir material fungible.

c. Hasta 2.000 € (dos mil euros) por proyecto, en concepto de transporte, manutención del alumnado y gastos de guardería, en el caso de cursos de formación. Los cursos de formación tienen que tener necesariamente una duración mínima de veinte horas y un mínimo de diez alumnos.

Submodalidad B2. Incorporarse en actividades de proyectos de cooperación, de acción humanitaria o proyectos sociales gestionados por el socio local. Las cuantías acumulativas son:

a. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por persona de las Islas Baleares que viaje al país empobrecido, con un máximo de cuatro personas (máximo 10.000 €).

b. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por proyecto, para adquirir material fungible.

Modalidad C. Jóvenes voluntarias cooperantes en países en desarrollo (de 18 a 30 años).

a. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) para la persona tutora o coordinadora que viaje con los jóvenes cooperantes desde las Islas Baleares.

b. Hasta 2.000 € (dos mil euros) por persona joven voluntaria, con un máximo de tres personas jóvenes cooperantes (máximo de 6.000 €). La estancia mínima es de quince días.

c. Hasta 500 € (quinientos euros) para la coordinación en el terreno que lleva a cabo el socio local.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas a las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad, de acuerdo con los estatutos correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Modalidad A. Estancias formativas en las Islas Baleares de profesionales de países en desarrollo.

- Modalidad B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Islas Baleares en países en desarrollo.

- Modalidad C. Jóvenes voluntarias cooperantes en países en desarrollo.

Requisitos:

a. Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

b. Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en las Islas Baleares, en el momento de la publicación de esta convocatoria.

c. Tener entre los objetivos estatutarios la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e. En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

f. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

g. Ejecutar la actuación en colaboración con un socio local en el país empobrecido.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i. Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/05/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento