Subvenciones para ejecutar programas de incremento de eficiencia energetica en el sector publico, en el marco del Convenio de colaboracion con el Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energia (IDAE).

Código de ayuda:

S65591/08

Norma:

Resolucion de 10 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de ayudas para realizar actuaciones encaminadas a la mejora energética en las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía de las ayudas y concurrencia con otras.

1. Para actuaciones del programa 1, se establece un 50% de ayuda del coste elegible, con un máximo de 25.000 euros de subvención por actuación.

2. Para actuaciones de los programas 2 y 3, se establece la ayuda económica en función del ahorro energético potencialmente alcanzable, de acuerdo con los siguientes ratios de ahorro anual-ayuda:

Para la sustitución de lámparas: 11.600 kWh / 1.000 €
Para la instalación de reguladores de flujo: 5.600 kWh / 1.000 €
Para la instalación de relojes astronómicos: 10.400 kWh / 1.000 €
Para la sustitución a LED en semáforos: 3.600 kWh / 1.000 €
Para sistemas de regulación electrónica de motores: 6.800 kWh / 1.000 €
Para sistemas de control del nivel de oxígeno: 4.000 kWh / 1.000 €
Para sustitución de puntos de luz (luminaria y lámpara): 2.400 kWh / 1.000 €
Además, en las luminarias de baja contaminación lumínica con un índice de emisión de FHS inferior al 5% la ayuda prevista se incrementará en 100 € de fondos CAIB por iluminaria.

3. La cuantía máxima de la subvención es de 40.000,00 euros por proyecto, y si un mismo beneficiario presenta varios proyectos, la cuantía global de las subvenciones no puede superar los 80.000 euros por beneficiario y programa..
4. En el caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los consejos insulares, los ayuntamientos, las entidades locales menores y las empresas públicas que lleven a cabo, en el ámbito de las Islas Baleares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. El importe total previsto es de 1.230.000,00 euros. Las subvenciones se han de conceder con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y, concretamente:

- Del centro de coste 21801, subprograma G/731C01 FF21208, capítulo 7, artículos 74 y 76: 1.075.000 euros, con el desglose siguiente:

Año 2008: 300.000 €
Año 2009: 775.000 €

- Del centro de coste 21801: subprograma G/731C01, capítulo 7, artículos 74 y 76: 155.000 euros, con el desglose siguiente:

Año 2008: 5.000 €
Año 2009: 150.000 €

La distribución de los fondos se ha de hacer en función de la naturaleza de los beneficiarios y de acuerdo con los porcentajes siguientes:

Artículo 74: 20%
Artículo 76: 80%

Si bien la asignación es vinculante por el importe total

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 147
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento