Subvenciones para ecoetiquetaje y ecodiseño.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S44046/12Norma:
RESOLUCIÓN TES/2732/2012, de 4 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/01/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las subvenciones para ecoetiquetaje y ecodiseño para el año 2013.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Territorio (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades siguientes:1. E coetiquetaje:
Obtención de la ecoetiqueta: el importe de la subvención será hasta un 75% del total de los gastos originados por la obtención o por la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea. El importe máximo será, en todo caso, de 2.000 euros para cada solicitud del Distintivo y de 4.000 euros para cada solicitud de la Etiqueta.
2. Ecodiseño: el importe de la subvención para la implantación de procesos de diseño y desarrollo ambientales (ecodiseño) según la norma UNO-EN 150301 o ISO 14006 será de 3.000 euros para cada solicitud.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas y entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ecoetiquetaje: la obtención o la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental o de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.b) Ecodiseño: la implantación de procesos de diseño y desarrollo ambientales (ecodiseño) según la norma UNE-EN ISO 150301.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Cuando se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
Documentos asociados
Boletín:
21/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5363
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
12/12/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6272
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento