Subvenciones para ecoetiquetaje y ecodiseño.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S44046/12

Norma:

RESOLUCIÓN TES/2732/2012, de 4 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/01/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para ecoetiquetaje y ecodiseño para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades siguientes:

1. E coetiquetaje:

Obtención de la ecoetiqueta: el importe de la subvención será hasta un 75% del total de los gastos originados por la obtención o por la renovación del Distintivo de garantía de calidad ambiental o de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea. El importe máximo será, en todo caso, de 2.000 euros para cada solicitud del Distintivo y de 4.000 euros para cada solicitud de la Etiqueta.

2. Ecodiseño: el importe de la subvención para la implantación de procesos de diseño y desarrollo ambientales (ecodiseño) según la norma UNO-EN 150301 o ISO 14006 será de 3.000 euros para cada solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ecoetiquetaje: la obtención o la renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental o de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

b) Ecodiseño: la implantación de procesos de diseño y desarrollo ambientales (ecodiseño) según la norma UNE-EN ISO 150301.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cuando se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5363
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/12/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6272
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento