Subvenciones para dotar de financiación adicional los centros privados que prestan el Servicio deEducación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas, y se abre laconvocatoria pública correspondiente al curso académico 2014-2015.

Código de ayuda:

S22855/15

Norma:

ORDEN ENS/109/2015, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aportar recursos adicionales a los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en función de las características socioeconómicas de la zona y la tipología de las familias de los alumnos.

La finalidad de la subvención es evitar la discriminación de los alumnos pertenecientes a familias en situación económica más desfavorecida, supliendo las aportaciones que las familias no pueden realizar por motivos económicos, que sirven para financiar actuaciones que desarrolla el centro y que no están cubiertas por el concierto educativo, tal como son las actividades complementarias y los servicios, y actividades escolares.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Enseñanza (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros educativos de titularidad privada en los cuales concurran las circunstancias siguientes:

a) Tener subscrito concierto educativo para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o educación especial.

b) Tener en el conjunto de las enseñanzas objeto de la subvención un porcentaje de alumnos superior al 10%
con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas con Resolución de escolarización del director/a de los Servicios Territoriales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los gastos derivados de la falta de aportaciones de las cuotas que han de satisfacer
las familias en relación con las actividades y/o servicios que desarrolla el centro y que no están financiados por el concierto educativo, y se realicen durante el curso 2014-2015.

Del total de la dotación presupuestaria establecida en el artículo 2 de esta Orden, se destinarán 6.000.000,00 € a los centros que tienen concierto educativo para las enseñanzas de segundo cicló de
educación infantil, educación primaria y/o educación secundaria obligatoria.

Para estos centros se establecen 3 módulos de subvención en función de la puntuación obtenida:

a) Los centros que hayan obtenido la puntuación más alta (los que tienen un perfil socioeconómico más bajo) tendrán una subvención el importe de la cual es el resultado de multiplicar 8.000,00 € por el número de unidades concertadas en los niveles obligatorios y en el segundo cicló de la educación infantil. Este módulo no podrá afectar a más de 10 centros.

b) Los centros que siguen a continuación de la clasificación recibirán una subvención el importe de la cual es el resultado de multiplicar 6.000,00 € por el número de unidades concertadas en los niveles obligatorios y en el segundo ciclo de la educación infantil. Este módulo no podrá afectar a más de 20 centros.

c) El siguiente tramo de centros recibirá una subvención el importe de la cual es el resultado de multiplicar 4.000,00 € por el número de unidades concertadas en los niveles obligatorios y en el segundo ciclo de la educación infantil. Este módulo se aplicará a los centros correspondientes hasta agotar la dotación presupuestaria establecida.

En caso de empate, se priorizarán los centros en función del porcentaje de alumnos con necesidades derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas con Resolución de escolarización del director/a de los Servicios Territoriales.

Del total de la dotación presupuestaria establecida en el artículo 2 de esta orden, se destinarán 600.000,00 € a los centros de educación especial. Para estos centros se establecen 2 módulos de subvención en función de la puntuación obtenida:

a) Los centros que hayan obtenido la puntuación más alta (los que tienen un perfil socioeconómico más bajo) tendrán una subvención el importe de la cual es el resultado de multiplicar 3.000,00 € por el número de unidades concertadas. Este módulo no podrá afectar a más de 15 centros.

b) El siguiente tramo de centros recibirá una subvención el importe de la cual es el resultado de multiplicar 2.000,00 € por el número de unidades concertadas. Este módulo se aplicará a los centros correspondientes hasta agotar la dotación presupuestaria establecida.

En caso de empate, se priorizaran los centros en función del porcentaje de alumnos con necesidades
educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas con
Resolución de escolarización del director/a de los Servicios Territoriales.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6865
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015 Descargar Documento