Subvenciones para desarrollar proyectos de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes a 2019,

Código de ayuda:

S22919/19

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos habituales y/o puntuales en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes al año 2018- 2019.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la participación en esta convocatoria de subvenciones las entidades juveniles/ entidades prestadoras de servicios a la juventud recogidas al artículo 59 de la Ley 10/2006, de 26 de julio integral de la juventud y que cumplan todos los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

L1: Mantenimiento de entidades juveniles:

Con esta línea se quiere dar apoyo al mantenimiento estructural de las entidades juveniles. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, como pueden ser:

Alquiler de los locales y oficinas de la entidad.

Alquiler de bienes muebles (equipamientos informáticos, fotocopiadoras o similares)

Pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación, siempre y cuando la actividad no se considere inventariable, es decir, que no impliquen incremento del valor patrimonial de los bienes.

Gastos de suministros (energía, agua, gas y combustible). En los casos de los alquileres o utilización de locales que no comporten un cambio de la titularidad de la persona usuaria (la propietaria) ante el suministrador oficial, las entidades juveniles tendrán que aportar el correspondiente contrato de alquiler o convenio de cesión de uso del espacio, en el que conste que la entidad juvenil se tiene que hacer cargo de estos gastos corrientes.

Material de oficina.

Primas de seguros.

También se incluyen los gastos de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la entidad; incluyendo los gastos de personal que tengan carácter estructural y no se correspondan con actividades concretas de duración determinada.

Para que estos gastos sean subvencionables es un requisito indispensable que la factura, comprobante o documento análogo que se aporte esté a nombre de la entidad solicitante de la subvención, concepto y fecha, en la excepción hecha en los gastos de suministro.

L2: Proyectos de actividades

Esta línea de subvención incluye proyectos y actividades destinados a la infancia y la juventud y se ha dividido en sub-líneas. Por lo tanto, únicamente se subvencionarán proyectos o actividades que se enmarquen clara y directamente en una de las líneas de actuación.

En general, únicamente se subvencionarán proyectos dirigidos a jóvenes de entre 14 y 30 años y, tan sólo en las actividades de ocio, se permiten actividades dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 30 años.

No se considerarán como programas o actividades válidos actuaciones o programas genéricos.

En cualquier caso, quedan excluidas proyectos con carácter lucrativo, comercial, mercantil o similar; actividades docentes, complementarias o ampliación de estudios; actividades deportivas; viajes individuales; actividades turísticas; todo tipo de gastos de comida y bebida que no estén incluidos en una actividad de ocio y gastos por la compra de material inventariable.

Actividades de ocio: Se incluyen en este apartado el conjunto de actividades de ocio educativo dirigidas a niños y jóvenes con la finalidad que adquieran competencias, habilidades sociales y hábitos saludables.

Actividades de fomento de información a la juventud en materia de salud, igualdad, derechos de los colectivos LGTBI y protección del medio ambiente.

Actividades de fomento de inclusión social.

Actividades de fomento del asociacionismo y de la participación.

Actividades de fomento de la cultura propia de Mallorca.

Gastos subvencionables de la L2:

Coste del salario del personal que participa directamente en la actividad.

Alquiler de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto, cuando sea directamente destinado a ese proyecto concreto y no sea la sede de la entidad.

Materiales necesarios para desarrollar la actividad.

Gastos de transporte de las personas participantes.

Los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren las contingencias para las personas participantes.

Gastos de publicidad de la actividad.

Otros gastos que inequívocamente respondan a la actividad y que estén explicados y justificados.

En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Gastos no subvencionables en ninguna de las dos líneas:

Adquisición de los bienes inventariables.

Gastos de amortización de los bienes inventariables.

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Requisitos:

- Tener la sede de la entidad en la isla de Mallorca.

- Estar constituidas legalmente.

- Ser asociaciones sin ánimo de lucro.

- Dirigir su objeto social a niños y/o jóvenes.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/04/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento