Subvenciones para desarrollar las medidas de coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Históricay el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra.

Código de ayuda:

S10764/04

Norma:

Orden de 30 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Por los Ayuntamientos andaluces que realicen algunas de las actuaciones previstas en el artículo 2 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.
b) Por entidades sin ánimo de lucro, cuyos fines están relacionados con los objetivos previstos en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los Planes de Recuperación de Memoria Histórica, que podrán contener algunas de las siguientes actuaciones:
a) Por los Ayuntamientos andaluces, las dirigidas a la investigación y estudio, a la identificación de los lugares en cuyo territorio se encuentren ubicadas las fosas con los restos de las víctimas de la Guerra Civil y posguerra y al levantamiento de monolitos o cualquier otro monumento conmemorativo en los lugares mencionados anteriormente o en aquellos supuestos en los que no se pueda determinar el lugar exacto, en aquél en que los estudios los sitúen, y a la realización de exhumación de cadáveres y posterior traslado, si procede, a los respectivos cementerios cuando se cuente con las autorizaciones judiciales y legales pertinentes.
b) Por las entidades sin ánimo de lucro, las que tengan por objeto la investigación y los estudios dirigidos a la localización de los lugares de enterramiento, así como la divulgación de los sucesos y lugares que se pretenden rememorar.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 74
Documento: Convocatoria Descargar Documento