Subvenciones para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra proyectos innovadores y experimentalesen materia de empleo y emprendimiento.

Código de ayuda:

S28837/25

Norma:

RESOLUCIÓN 4350E/2025, de 17 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones para la realización de proyectos innovadores y experimentales en materia de empleo y/o emprendimiento en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, enmarcados en las actividades del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (COE) del Servicio Navarro de Empleo Nafar Lansare (SNE NL). El objeto de esta convocatoria es promover proyectos piloto de innovación en el ámbito del empleo y el emprendimiento, que, tras su experimentación y evaluación, se puedan escalar a los servicios de empleo y contribuyan a la transformación de la intervención en materia de empleo y emprendimiento.


Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Costes de personal de la entidad solicitante. En concepto de gastos de personal se abonará como módulo las siguientes cuantías:

–Personal coordinador: 32 euros/ hora, con el límite máximo de un 10% del total de horas de personal destinadas al proyecto.

–Personal técnico: 27 euros/hora.

–Personal de apoyo: 22 euros/ hora, con el límite máximo de un 20% del total de horas de personal destinadas al proyecto.

b) Costes generales: se abonará, como máximo, un 25% del total de costes de personal imputados al proyecto. Estos gastos, que serán debidamente justificados, se corresponderán con los siguientes conceptos:

–Materiales y suministros que se generen para la ejecución de los proyectos.

–Viajes y dietas del personal directamente vinculado a la realización de las actividades objeto del
proyecto.

–Alquiler de salas para la celebración de actividades puntuales contenidas en el proyecto, dirigidas a personas beneficiarias, que no puedan ser realizadas en las instalaciones de la entidad promotora del proyecto.

–Servicios técnicos y profesionales referidos a la contratación puntual de profesionales ajenos o ajenas a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto.

–Seguros de accidentes de personas destinatarias de los proyectos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarias de esta convocatoria y solicitar ayudas, las entidades siguientes:

a) Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones.

b) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia.

c) Personas autónomas, empresas y asociaciones empresariales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará el diseño, desarrollo y ejecución de proyectos que conlleven nuevas ideas, nuevas formas de hacer o metodologías innovadoras en materia de emprendimiento y/o empleo, acordes al ámbito competencial del SNE NL y funciones de su Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (COE).

Requisitos:

a) Desarrollar las actividades en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

c) No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

d) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 202
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento