Subvenciones, para desarrollar acciones de formación incluidas en el Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa Forintel) en el marco del programa operativo de iniciativa empresarial y formación continua del FSE.

Código de ayuda:

S11555/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria de subvenciones para el año 2006, para desarrollar acciones de formación general incluidas en el Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa Forintel), cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, modificada por la Orden ITC/544 /2006, de 24 de febrero (en lo sucesivo, orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas).

Las solicitudes de ayudas para la realización de proyectos en esta convocatoria únicamente tendrán carácter anual.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas cuya actividad principal sea la realización de actividades de formación con capacidad demostrada en formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información.

b) Las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de formación a las empresas en Tecnologías de la Información y las comunicaciones (TIC).

c) Las entidades que, con participación mayoritaria de capital público, presten de forma habitual servicios de formación a las empresas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), cuando promuevan actuaciones en las que no se persiga la obtención de beneficios.

d) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto prestar servicios a colectivos con necesidades especiales, cuando la acción esté dirigida a sus propios trabajadores.

e) Agrupaciones o asociaciones de interés económico de las personas jurídicas citadas en el apartado cuarto.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipos de proyectos:
1. En la acción de formación de usuarios de telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información podrán ser subvencionados los proyectos y actuaciones que tengan la tipología establecida en el apartado
tercero.1, letras a), b) y c) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Las acciones correspondientes a las letras a) y b) consistirán en impartir individualmente o en su totalidad los módulos que figuran en el Anexo I de la citada orden.
Cada módulo tendrá una duración estándar de 20 horas.
Se permitirá hacer itinerarios con cuatro acciones formativas como máximo para un mismo alumno.

2. En la acción de formación de profesionales de telecomunicaciones y tecnologías de la información podrán ser subvencionados los proyectos y actuaciones que figuran en el apartado tercero.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 20 horas.

Todos los proyectos y actuaciones podrán realizarse conforme a alguna de las siguientes modalidades:
a) Proyecto o actuación individual: los llevados a cabo por una sola entidad solicitante.
b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo intervienen dos o más entidades de las que figuran en el apartado cuarto de esta Resolución, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente
mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se concedan entre los señalados en el apartado octavo.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Modificación de Bases Descargar Documento
Boletín: 21/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 95
Documento: Convocatoria 2/2006 y Anexos Descargar Documento