Subvenciones para deportes autoctonos: remo y bolos.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S12428/11

Norma:

Orden CUL/14/2011, de 1 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción de los deportes autóctonos del remo y los bolos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a tal fin se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones con destino a los clubes deportivos que practiquen dichas modalidades deportivas, para contribuir a financiar sus gastos de organización, funcionamiento, adquisición de material fungible y participación en actividades deportivas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionada, ni la cuantía de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Clubes Deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria para la práctica de los deportes de remo y bolos, integrados o no en las Federaciones Deportivas correspondientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que promuevan actividades dirigidas a la práctica de estos deportes autóctonos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de enero de 2012.

En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

— Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

— Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Requisitos:

- Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los clubes participantes en la liga de la Asociación de Clubes de Traineras (liga ACT) y los clubes participantes en la liga de la Asociación de Peñas y Clubes de Bolo Palma (liga APEBOL).

- En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 47
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento