Subvenciones para defensa, enriquecimiento, proteccion y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado y se fija el regimen de concesion de las mismas.
Código de ayuda:
S77528/08Norma:
ORDEN de 3 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/01/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de subvenciones para el fomento de las actividades de defensa, enriquecimiento y protección del Patrimonio Cultural calificado e inventariado que se realicen a lo largo del año 2009, así como la fijación del régimen de concesión de las mismas.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente disposición, tendrán como límitemáximo el equivalente al cien por cien (100%) de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, excepto para el mantenimiento de la parcelación gótica del Conjunto Monumental que tendrá como límite máximo el equivalente al cuarenta por cien (40%) de la cuantía económica del pesupuesto susceptible de ser subvencionado. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden en ningún caso será superior a 300.000 euros, sin perjuicio del límite establecido para aquellos beneficiarios de las ayudas a los que resulte de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Unica de esta Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.– Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado a), b) y d) del artículo 2 de la presente Orden (Conjuntos Monumentales Calificados, Patrimonio rural e industrial calificado o inventariado y cualquier otra actividad), podrán ser solicitadas por cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se refiere el mismo.2.– Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado c) del artículo 2 de la presente Orden (Patrimonio Arqueológico Calificado e Inventariado) podrán ser solicitadas por la entidad o entidades integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas, que adquieran los terrenos a los que van destinadas las mencionadas subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Conjuntos Monumentales Calificados: en este concepto resultarán subvencionables las siguientes actuaciones:– Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes, o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto monumental protegido.
– Mantenimiento de la parcelación gótica del Conjunto Monumental cuando, por demolición del edificio antecedente, se proceda a su sustitución.
– Reutilización de edificios, siempre y cuando la intervención sea compatible con lo establecido en el régimen de protección y/o en el planeamiento urbanístico que lo desarrolla. Por este concepto podrán ser objeto de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones necesarias para adaptarlo al nuevo uso.
b) Patrimonio rural e industrial calificado e inventariado: en este concepto resultarán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y puesta en valor del mencionado patrimonio rural e industrial, bajo los siguientes conceptos: proyectos técnicos y dirección de obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos al nuevo uso.
c) Patrimonio arqueológico calificado e inventariado: en este concepto resultará subvencionable la adquisición, por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local) de terrenos situados en el entorno de protección, así declarado, del patrimonio arqueológico consistente en cuevas con arte rupestre, recintos fortificados y monumentos megalíticos.
d) Cualesquiera otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del patrimonio calificado e inventariado que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, y que no estén contempladas en otras Ordenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco.
Documentos asociados
Boletín:
26/12/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento