Subvenciones para coste salarial de la plantilla de trabajadores discapacitados de los Centros Especiales de Empleo.

Código de ayuda:

S54255/05

Norma:

Resolución de 10 de noviembre de 2005. Bases en Resolución de 10 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la primera convocatoria de concesión de subvenciones para el coste salarial de la plantilla de los
trabajadores discapacitados de los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias, por un importe totalmáximo de 2.400.000 euros y 400.000 euros, a financiar con cargo a las aplicaciones 85.01.322A.771.007 y 85.01.322A.781.001 de los Presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para 2006, siempre que en la citada aplicación exista crédito suficiente y adecuado en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose en caso contrario revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse, y de conformidad con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al fomento del empleo y la integración del minusválido aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 10 de octubre de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 31 de octubre).

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Proyectos generadores de empleo.

Las cuantías máximas serán fijadas en la convocatoria de concesión de dichas subvenciones, y seguirán la siguiente premisa:

a) La subvención máxima en la totalidad de las líneas (asistencia técnica, intereses de préstamo e inversión fija en proyectos de interés social) generadoras de empleo que cada beneficiario puede obtener por proyecto y convocatoria no superará, acumuladas todas las modalidades, los límites que en cada convocatoria se establezcan en función del porcentaje de trabajadores minusválidos en plantilla.

A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores minusválidos, no se computará el personal no minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas minusválidas.

Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social. Se entenderá igualmente en estos términos el autónomo o empresario individual vinculado empresarialmente al Centro Especial de Empleo.

b) Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la subvención podrá ser superior al 60% del total de la inversión, acomodándose a los límites establecidos, en cada momento, por el Mapa Español de Ayudas de Estado aprobado por la Comisión Europea y las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional.

2. Proyectos de mantenimiento de empleo.

a) Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Dicha bonificación que incluye las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, serán deducidas directamente por los Centro Especial de Empleo previa autorización de la administración correspondiente de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

b) Coste salarial.

Por cada trabajador minusválido en plantilla a partir de la fecha en que cumpla las condiciones de tener un contrato en vigor (cualquier modalidad), estar de alta en la Seguridad Social, y disponer del informe de aptitud para la categoría de su contrato, se genera la siguiente subvención máxima:

• Mensual, que incluye las doce mensualidades y dos pagas extras: Hasta el 50% del salario mínimo interprofesional, tomado éste en cómputo de día o mes, según cada caso, en la proporción de la jornada de trabajo especificada en su contrato, y de acuerdo con los días que realmente haya abonado el Centro Especial de Empleo al trabajador. En el caso de las extras, el cómputo será sobre los días previamente subvencionados al Centro Especial de Empleo.

No será subvencionable cualquiera otra actuación o situación del trabajador no contemplada en los apartados anteriores, en particular, aquellos casos en que el abono no alcance el salario mínimo interprofesional.

c) Adaptación de puestos de trabajo.

Serán objeto de subvención, con los límites que establezca la convocatoria, aquellos proyectos de inversión destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas y actuaciones que permitan la adaptación de puestos de trabajo.

d) Saneamiento financiero.

Por una sola vez se podrá financiar el saneamiento financiero con el objeto de que el Centro Especial de Empleo alcance los niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad. Esta subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la administración.

El importe de la subvención se determinará en función de los estudios de viabilidad que se presenten por el Centro o se realicen a instancias de la propia administración.

e) Personal de apoyo.

Será subvencionable con los límites que establezca la convocatoria el mantenimiento o nueva contratación de personal ligado a proyectos de implantación de sistemas de calidad y protección medioambiental, innovación en los procesos de trabajo, implantación de nuevas tecnologías, formación continua y prevención de riesgos laborales siempre que la vinculación de dicho personal lo sea por un contrato laboral y por un periodo mínimo de un año.

En el caso de nuevas contrataciones se habrá de acreditar documentalmente asimismo que la naturaleza o complejidad de la tarea objeto del contrato impide que pueda ser desempeñada por personas minusválidas. El Centro Especial de Empleo deberá acreditar de forma documental y fehaciente que habiendo realizado gestiones (al menos ante el Servicio Público de Empleo) para la contratación de personal minusválido, no existe persona discapacitada que pueda desempeñar las funciones objeto del contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias, que se definen en el artículo 1º del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Minusválidos y que en la fecha de solicitud se encuentren inscritos y calificados como tales en el registro oficial correspondiente así como las personas desempleadas que, estando en posesión del certificado de minusvalía, deseen constituirse en trabajadores autónomos en el Principado de Asturias.

Asimismo podrán solicitar estas subvenciones quienes habiendo solicitado su calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo, aún no tuvieran resolución firme al respecto, si bien sólo podrán ser considerados beneficiarios previa resolución de calificación y con los efectos que en la misma se establezcan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Proyectos generadores de empleo:

a) Asistencia técnica para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga, auditorías e informes económicos y asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, así como la contratación de directores, gerentes o técnicos.

b) Intereses de préstamos para la creación, ampliación, traslado, modernización o innovación suscritos entre un Centro Especial de Empleo y una entidad crediticia, pública o privada, que tenga suscrito convenio al efecto con el Principado de Asturias.

c) Inversión fija en proyectos de interés social para financiar la inversión en inmovilizado inmaterial (hasta un 20% del total de la inversión) o material (excluidos los bienes usados y los anticipos, de acuerdo con el plan general contable) directamente relacionada con el puesto de trabajo que se pretende crear.

2. Proyectos de mantenimiento de empleo.

a) Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Dicha bonificación que incluye las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, serán deducidas directamente por los Centro Especial de Empleo previa autorización de la administración correspondiente de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

b) Coste salarial.

Por cada trabajador minusválido en plantilla a partir de la fecha en que cumpla las condiciones de tener un contrato en vigor (cualquier modalidad), estar de alta en la Seguridad Social, y disponer del informe de aptitud para la categoría de su contrato, se genera la siguiente subvención máxima:

• Mensual, que incluye las doce mensualidades y dos pagas extras: Hasta el 50% del salario mínimo interprofesional, tomado éste en cómputo de día o mes, según cada caso, en la proporción de la jornada de trabajo especificada en su contrato, y de acuerdo con los días que realmente haya abonado el Centro Especial de Empleo al trabajador. En el caso de las extras, el cómputo será sobre los días previamente subvencionados al Centro Especial de Empleo.

No será subvencionable cualquiera otra actuación o situación del trabajador no contemplada en los apartados anteriores, en particular, aquellos casos en que el abono no alcance el salario mínimo interprofesional.

c) Adaptación de puestos de trabajo.

Serán objeto de subvención, con los límites que establezca la convocatoria, aquellos proyectos de inversión destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas y actuaciones que permitan la adaptación de puestos de trabajo.

d) Saneamiento financiero.

Por una sola vez se podrá financiar el saneamiento financiero con el objeto de que el Centro Especial de Empleo alcance los niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad. Esta subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la administración.

El importe de la subvención se determinará en función de los estudios de viabilidad que se presenten por el Centro o se realicen a instancias de la propia administración.

e) Personal de apoyo.

Será subvencionable con los límites que establezca la convocatoria el mantenimiento o nueva contratación de personal ligado a proyectos de implantación de sistemas de calidad y protección medioambiental, innovación en los procesos de trabajo, implantación de nuevas tecnologías, formación continua y prevención de riesgos laborales siempre que la vinculación de dicho personal lo sea por un contrato laboral y por un periodo mínimo de un año.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 252
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/11/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 266
Documento: Convocatoria Descargar Documento