Subvenciones para contribuir a la financiación de los gastos de ejecución del proyecto de innovación «Guardabosc», dirigidas a los centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat o detitularidad privada, sostenidos con fondos públicos.
Código de ayuda:
S28973/25Norma:
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases regirán el procedimiento de convocatoria, gestión y concesión de ayudas económicas, en concepto de subvención, para contribuir a la financiación de los gastos de ejecución del proyecto de innovación Guardabosc, dirigidas a los centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat o de titularidad privada, sostenidos con fondos públicos.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan estas bases los centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat o de titularidad privada, sostenidos con fondos públicos, que impartan las enseñanzas que se determinen en la correspondiente convocatoria.Requisitos:
a) Estar inscritos en el registro de centros educativos de la Comunitat Valenciana.b) Contar con la aprobación del consejo escolar para la participación en el proyecto Guardabosc. El
cumplimiento de este requisito se acreditará mediante certificación de la persona que ostente la
representación legal del centro en el que conste la fecha de celebración de la sesión del consejo escolar
y la consiguiente aprobación para la participación en el proyecto Guardabosc.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
Documentos asociados
Boletín:
13/10/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10213
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10213
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