Subvenciones para compensar los gastos derivados de las acciones de tutoria y evaluacion de los jovenes que han realizado practicas no laborales con compromiso de contratacion reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S43191/13

Norma:

ORDEN EMO/291/2013, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la s bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas para cubrir los gastos derivados de acciones de tutoría y evaluación de personas jóvenes que han realizado prácticas no laborales con compromiso de contratación reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, y abrir la convocatoria 2013.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas no concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas con centros de trabajo en Cataluña que hayan suscrito un convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación durante el periodo de prácticas cuando las empresas hayan suscrito un convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total de
trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 02.02.2000). Este requisito sólo es aplicable en caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 07.01.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución sujeta, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En caso de empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) No tener la consideración de empresas en crisis en base a los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

k) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

l) No incumplir la normativa de mínimis que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión Europea relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (actuales artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consolidado a 30 de marzo de 2010).

m) Haber suscrito un convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación, en cuyo marco la persona o personas contratadas han realizado las prácticas.

n) Haber cumplido el compromiso de contratación de, como mínimo, el 60% de las personas que han realizado las prácticas en el marco del convenio suscrito.

o) Haber contratado a las o las personas jóvenes objeto del convenio por un plazo mínimo de 6 meses de forma ininterrumpida. Estos seis meses deben haber transcurrido a la fecha de publicación de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6508
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento