Subvenciones para compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territoriode Cataluña para el año 2010 - Modificación.
Código de ayuda:
S57764/07Norma:
RESOLUCIÓN MAH/285/2008, de 22 de enero. ORDEN MAH/279/2007, de 24 de julio. MAH/145/2009, de 24 de marzo. RESOLUCION MAH/1015/2009, de 8 de abril. RESOLUCIÓN MAH/1406/2010, de 22 de abril de 2010. ORDEN MAH/469/2010, de 22 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, titulares de una explotación apícola.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la compatibilización de las actividades apícolas con la conservación del abejaruco.Las ayudas tienen por objeto ayudar y facilitar la actividad de los apicultores que trabajan con la abeja de la miel (Apis mellifera) en las zonas de abundancia muy alta, alta y media de abejaruco, que se indican en el anexo 2 de esta Orden, considerando que este pájaro les hace disminuir la producción de miel y atendido el efecto importante de la abeja de la miel en la conservación de la biodiversidad por su acción
polinizadora.
Requisitos:
1. Ser agricultores a título principal (ATP) de acuerdo con lo que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio (BOE núm. 159, de 5.7.1995), de modernización de las explotaciones agrarias, y que esté afiliado a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial Agrario que:a) Tengan más de 150 colmenas en total.
b) Declaren que tendrán colmenas situadas en el territorio de Cataluña, de forma permanente
desde el 15 de junio al 15 de septiembre del año de la convocatoria en curso, en las zonas con abundancia muy alta, alta o media de abejaruco, según la zonificación que establece el Anexo 2 de esta Orden.
2. Tener actualizados la hoja de censo del libro de explotación y la hoja de registro del programa sanitario de la cartilla de apicultor.
Documentos asociados
Boletín:
01/08/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4938
Documento: Bases y Convocatoria 2007. Descargar Documento
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Boletín:
10/10/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4985
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
11/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5067
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
01/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5351
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
21/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5363
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
05/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5622
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín:
06/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5729
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5729
Documento: Modificación Descargar Documento