Subvenciones para colaborar con las galerias de arte de Cataluña para la adquisicion o mejora de equipamiento tecnologico.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S00646/15

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2929/2014, de 18 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/699/2015, de 31 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1680/2015, de 15 de julio. Resolución CLT/2818/2015. RESOLUCIÓN CLT/2995/2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/02/2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar soporte en la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico para las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación de temporada en espacios de exposición de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención no puede ser superior al 60% del coste de la inversión.

2. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgados durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas constituidas como galerías de arte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de la adquisición o mejora del equipamiento tecnológico objeto de subvención así como los derivados de la instalación específica de este en el espacio de la galería.

Requisitos:

a) Las inversiones objeto de subvención se deben llevar a cabo desde el 1 de noviembre del año anterior al de concesión de la subvención y hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) Acreditar que, durante el año de concesión de la subvención y el anterior, se ha tenido y se tiene programación estable de exposiciones en sus locales y que se realiza una tarea de difusión y promoción de los artistas con los que se trabaja. También se debe tener una línea de exposiciones que requiere el equipamiento objeto de la solicitud.

c) En el caso de galerías de la ciudad de Barcelona que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses el año anterior al de concesión de la subvención, como mínimo, y la presentación de cuatro exposiciones diferentes, como mínimo, el año de concesión de la subvención, y el mismo número el año anterior. En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, deben acreditar una actividad continuada durante, como mínimo, seis meses el año anterior al de concesión de la subvención, y la presentación de dos exposiciones diferentes, como mínimo, el año de concesión de la subvención, y el mismo número el año anterior.

d) El equipamiento objeto de la solicitud se debe destinar a una sala de exposiciones ubicada en Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6782
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/04/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6852
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 24/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6920
Documento: Modificación Presupuestaria Descargar Documento
Boletín: 09/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7014
Documento: Resolución CLT/2818/2015 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7027
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento