Subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.

Código de ayuda:

S14246/17

Norma:

Orden 61/2017, de 29 de marzo. Resolución de 05/05/2017. Resolución de 09/04/2018. Orden 185/2018, de 10 de diciembre. Resolución de 21/02/2019. Resolución de 10/03/2020. Resolución de 26/02/2021. Orden 3/2022, de 10 de enero.

Plazo de Solicitud:

hasta el 29 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2020, las subvenciones para ayuntamientos de CastillaLa Mancha destinadas a financiar la realización de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones los ayuntamientos de Castilla-La Mancha con una población superior a 10.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones para programas de prevención selectiva e indicada.

b) Subvenciones para programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No estar incurso en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

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