Subvenciones para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusion social por motivos residenciales.

Código de ayuda:

S21937/08

Norma:

RESOLUCION MAH/883/2008, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30/06/08 ó hasta el 31/10/08 según la línea de subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar al pago de la renta a arrendatarios con dificultades, con la finalidad de prevenir la exclusión social
residencial, de acuerdo con lo que regula el capítulo 6 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determina por la diferencia entre lo que se denomina alquiler justo y la cantidad de la renta del alquiler que cobra el propietario o alquiler concertado o de equilibrio, con la limitación máxima de 240 euros mensuales, y un mínimo de 20 euros mensuales cuando el resultado de los cálculos que determinan la subvención sea inferior a este importe.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas titulares de un contrato de alquiler cuya unidad de convivencia tenga unos ingresos no superiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), según lo que establece el anexo 2 de esta Resolución, y que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser mayores de 65 años, titulares de contratos de alquiler con prórroga forzosa.
b) Ser arrendatarios o cesionarios por otro título de viviendas administradas por la Generalidad de Cataluña a través de Adigsa, por administraciones o empresas públicas de ámbito local, o por entidades sin ánimo de lucro.
c) Ser titulares de un contrato de alquiler obtenido o supervisado a través de las bolsas integradas en la red de mediación para el alquiler social regulada en el capítulo 7 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, o a través de entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con esta finalidad y que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social por motivos residenciales, según lo que prevé el artículo 42.1.c) del mencionado Decreto.
d) Ser jóvenes de hasta 35 años de edad incluidos, con ingresos anuales mínimos de 5.500 euros, que hayan firmado un contrato de alquiler o lo hayan hecho supervisar a través de bolsas jóvenes de vivienda convenidas con la Secretaría de Juventud, o de las bolsas de la red de mediación para el alquiler social, o de las entidades colaboradoras que hayan firmado convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con esta finalidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones correspondientes al año 2008 para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusión social por motivos residenciales.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5100
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladora y Anexos Descargar Documento