Subvenciones para asociaciones y otras entidades sin animo de lucro que desarrollen programas de interes en materia de atencion a los animales abandonados.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S27846/12

Norma:

Gijón/Xixón, 9 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, constituidas como tales, y con ámbito de actuación en el concejo de Gijón/Xixón, para el desarrollo de actividades y programas de interés en materia de atención a los animales abandonados durante el ejercicio 2012.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones y las Entidades sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos y finalidad de esta convocatoria fomenten la atención y el cuidado de animales abandonados, y tengan como ámbito de actuación el concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Actuaciones de control y atención de colonias de gatos en la calle.

• Atención de animales abandonados.

• Realización de campañas que fomenten la adopción de animales.

• Campañas que fomenten la esterilización de animales, para evitar abandonos.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de
Gijón/Xixón.

2. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18-11-03).

3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, y
no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por vía de apremio. Todo ello con anterioridad a la Propuesta de Acuerdo de la concesión, salvo que la cuantía de las subvenciones que perciba del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, no exceda de 3.000 Euros/año, en cuyo caso quedan exoneradas de acreditar documentalmente dicha obligación, si bien presentarán debidamente cubierta la declaración responsable del cumplimiento de este requisito en el modelo de solicitud adjunto a estas bases.

4. Con la presentación de la solicitud de Subvención, el interesado podrá de forma expresa autorizar al
Ayuntamiento a consultar la información correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar expresamente dicha consulta, el propio interesado deberá
aportar las certificaciones acreditativas oportunas.

5. Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

6. Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la base IV de esta Convocatoria.

7. No haber recibido ninguna otra aportación económica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, que financie la
actividad.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 170
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento