Subvenciones para asociaciones y/o entidades privadas sin animo de lucro en el ambito de Eivissa en materia de accion social correspondiente al año 2010.

Código de ayuda:

S53591/10

Norma:

Acuerdo de 27 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) El fomento de aquellas actividades de asociaciones y/o entidades privadas con actividades destinadas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los ancianos, menores, personas con discapacidad, enfermos mentales, enfermos de cáncer y de otras enfermedades crónicas, así como, aquellas personas
en situación o riesgo de exclusión social.

b) El fomento de actividades y actuaciones en el ámbito socio-sanitario que contribuyan a una mejora de las prestaciones socio-sanitarias en el ámbito de Eivissa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto para a esta convocatoria es de CIENTO SEIS MIL EUROS (106.000 euros) con cargo a la partida 21.2300.48900 del presupuesto del año 2010 del Consell Insular de Eivissa.

Se podrá subvencionar hasta el 100% del presupuesto total de cada proyecto hasta un máximo de:

- TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) por los conceptos regulados en el punto 4 a) y b).

- Por un lado solicitud de subvención por el concepto establecido en el punto 4.a) y un proyecto de carácter concreto de los establecidos en el punto 4.b).

- Por otro lado podrán solicitar subvención por el concepto establecido en el punto 4.c).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones y otras entidades privadas que se dediquen a la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las siguientes las actividades llevadas a cabo entre el día 16 de noviembre de 20098 hasta el día 30 de noviembre de 2010 las siguientes actividades:

a) El mantenimiento de centros y servicios no residenciales.

b) Las actividades, programas o proyectos que es desarrollen dentro del ámbito territorial de Eivissa, así como las desarrolladas por entidades o asociaciones con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan acogida y soporte psicosocial a residentes de Eivissa y a sus familias cuando se han de desplazar al Hospital de Son Dureta o a otro centro público para el diagnostico y tratamiento de su enfermedad dirigidos a la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto 1.

Requisitos:

a) Tener su domicilia social en Eivissa, o fuera del ámbito territorial de la Isla siempre que desarrollen su actividad. También podrán solicitar esta subvención las entidades o asociaciones con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan acogida y suporte psicosocial a residentes de Eivissa y a sus familias cuando se hayan de desplazar al Hospital de Son Dureta o a otro centre público para el diagnostico y tratamiento de su enfermedad.

b) No tener animo de lucro.

c) Estar legalmente constituidas y registradas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o en el Registro Insular de Servicios Sociales, así como tener la autorización de funcionamiento como servicio social o centro, o estar en tramites de obtenerlo, conforme al Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales, siempre que hayan pasado como mínimo seis meses des de la presentación de la solicitud.

d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

e) No haber recibido ninguna otra subvención (ni tener firmado algún convenio) del Consell Insular de Eivissa dentro del objeto de esta convocatoria del año 2009, excepto en el caso que se solicite subvención para proyectos innovadores.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con el Consell Insular de Eivissa.

g) Estar constituida un año antes de la presentación de la solicitud de subvención.

h) La actividad objeto de subvención ha de beneficiar como mínimo a 10 personas.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 135
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento