Subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S14237/17

Norma:

Orden 60/2017, de 29 de marzo. Resolución de 05/05/2017. Resolución de 09/04/2018. Orden 184/2018, de 10 de diciembre. Resolución de 21/02/2019. Resolución de 26/02/2021. Orden 2/2022, de 3 de enero. Resolución de 28/02/2022. Orden 214/2022, de 8 de noviembre. Resolución de 23/02/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2023, subvenciones para asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2606 G/413A 48231 (Fondo 520), consignada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023, teniendo como límite la cantidad de 330.000 euros.

Se estima que dicha cantidad se distribuirá de la siguiente forma:

a) Para el funcionamiento de centros de atención a personas con adicciones: 230.000 euros.

b) Para el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones: 100.000 euros.

En caso de que el presupuesto destinado a una de las clases de subvenciones no se agote, la cantidad sobrante podrá destinarse a la otra clase.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el funcionamiento de centros y el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones para proyectos de funcionamiento de centros de atención a personas con adicciones tales como centros de día, viviendas supervisadas, etc. Quedan excluidos los centros dedicados a la asistencia sanitaria y las comunidades terapéuticas. Igualmente quedan excluidos los proyectos de centros de día que incluyan la atención a usuarios de comunidades terapéuticas.

b) Subvenciones para el desarrollo de programas de atención a personas con adicciones tales como programas de asesoría jurídica, programas de apoyo psicológico profesional al tratamiento ambulatorio realizado en las Unidades de Conductas Adictivas o programas de incorporación socio-laboral. Quedan excluidos los programas de educación de calle para personas con drogodependencia. Excepto en el caso de programas de asesoría jurídica, no podrán presentarse proyectos destinados a personas reclusas o destinados a usuarios de comunidades terapéuticas o de centros de día para personas con adicciones.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que correspondan.

2. Carecer de fin de lucro.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

4. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

6. No estar incursa en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

7. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

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