Subvenciones para asociaciones sin animo de lucro que realicen actividades de interes sanitario en el ambito de la Atencion Sanitaria de Cantabria.

Código de ayuda:

S25091/09

Norma:

Orden SAN/6/2009, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar total o parcialmente los gastos corrientes durante el año 2009 de las asociaciones
que tengan previsto desarrollar actividades de interés sanitario en el ámbito de la atención sanitaria en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tales efectos, tendrán la consideración de «interés sanitario» aquellas actividades científicas y/o técnicas que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con la salud y la atención sanitaria.

La concesión de estas subvenciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán susceptibles de obtener las subvenciones reguladas por esta Orden, las asociaciones que cumplan
los siguientes requisitos:

a) Tener prevista la realización de actividades de interés sanitario, de carácter no asistencial, dirigidas a los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a lo largo del ejercicio 2009.

b) Carecer de ánimo de lucro.

No podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas personas jurídicas incursas en alguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Se excluye de manera expresa la posibilidad de subcontratar la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 62
Documento: Bases Convocatoria y Anexos Descargar Documento