Subvenciones para asociaciones, federaciones, gremios y centrales de compras en el ambito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda para el año 2015.

Código de ayuda:

S10964/15

Norma:

Barcelona, 11 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Se inicia el día 1 de abril de 2015 y finaliza el 30 de abril de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el otorgamiento de las subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía, y la moda, con la finalidad de promocionar e impulsar el sector comercial, de servicios, el artesanal y el apoyo a la moda catalana, y fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el coste subvencionable del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas y las empresas constituidas con finalidad de centrales de compras.

b) Entidades representativas de colectivos de empresas de un mismo sector o de un territorio (asociaciones sectoriales y/o territoriales, gremios y federaciones de comerciantes).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Promocionar e impulsar el sector comercial, de servicios, el artesanal y el apoyo a la moda catalana, y fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el fomento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC nº. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC nº. 3791ª, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE nº. 71, de 23.3.2007).

j) En el caso de las asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

k) No encontrarse en situación de crisis.

l) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

m) En caso de que los beneficiarios sean personas físicas empresarias estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

n) En caso de que los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro estar inscritos en el registro
correspondiente.

o) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

p) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de subvenciones para la misma finalidad.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6830
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento