Subvenciones para asociaciones de vecinos y otras entidades sin animo de lucro que fomenten la participacion ciudadana.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S10919/11

Norma:

Gijón/Xixón, a 18 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Asociaciones de Vecinos y Entidades sin ánimo de lucro, constituidas como tales, y con ámbito de actuación en el Concejo de Gijón/Xixón, para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Vecinos y las Entidades sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos y finalidad de esta convocatoria fomenten la participación entre los vecinos, y tengan como ámbito de actuación el Concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Las que favorezcan la participación entre los vecinos.

• Los gastos de funcionamiento para el cumplimiento de sus fines y para el desarrollo de las actividades
objeto de subvención.

• Los gastos de inversión de las Asociaciones de Vecinos y/o de sus Federaciones.

Requisitos:

1.—Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de
Gijón/Xixón.

2.—No estar incursas las personas jurídicas o las entidades o las personas que ostentan la representación
legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario
de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. (BOE 18-11-03).

3.—Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria,
y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho
público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible
por vía de apremio. Todo ello con anterioridad a la Propuesta de Acuerdo de la concesión, salvo que
la cuantía de las subvenciones que perciba del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, no exceda de 3.000 euros/
año, en cuyo caso quedan exoneradas de acreditar documentalmente dicha obligación, si bien presentaran
debidamente cubierta la declaración responsable del cumplimiento de este requisito en el modelo de
solicitud adjunto a estas bases.

4.—Con la presentación de la solicitud de subvención, el interesado podrá de forma expresa autorizar al
Ayuntamiento a consultar la información correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica y
de la Seguridad Social. En caso de no autorizar expresamente dicha consulta, el propio interesado deberá
aportar las certificaciones acreditativas oportunas.

5.—Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

6.—Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la Base IV de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento