Subvenciones para asociaciones de vecinos y otras entidades sin animo de lucro organizadoras de fiestas en barrios y parroquias.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S10928/11

Norma:

Gijón, Xixón, 18 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Asociaciones de Vecinos y Entidades sin ánimo de lucro, constituidas como tales para el desarrollo de fiestas en barrios y parroquias, cuyo ámbito de actuación sea el concejo de Gijón/Xixón con carácter anual (ejercicio 2011).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la concesión de subvención no genera derecho alguno a la percepción de la misma en futuras convocatorias.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Vecinos y las Comisiones de Fiestas que organicen fiestas en barrios y parroquias que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran fiestas a los efectos de la presente convocatoria:

• Las que dispongan de un programa mínimo de actividades que se desarrollen, al menos durante tres días,
en las que debe quedar integrada la fiesta que se conmemora.

• Las que contengan programas que incluyan muestras de las diversas formas de cultura tradicional local o
regional como son las relativas a:

a) Gastronomía.

b) Folklore.

c) Música, tonada, bandas de música y masas corales locales.

d) Deportes autóctonos.

e) Artesanía.

f) Teatro y monologuistas.

g) Otras tradiciones.

• Proyectos que amplíen el interés turístico del Barrio, la Parroquia y por extensión la ciudad.

Serán gastos subvencionables: La programación musical, la promoción folklore y tradiciones populares, las
actividades de confraternización, las actividades programadas para niños, la programación de otras fiestas y alternativas de ocio, y otras programaciones festivas, de acuerdo con los criterios y valoración.

Requisitos:

1.—Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de
Gijón/Xixón o ser una Comisión de Fiestas perteneciente a alguna Asociación inscrita.

2.—No estar incursas las personas jurídicas o las entidades o las personas que ostentan la representación
legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición, para obtener la condición de beneficiario
de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-03).

3.—Encontrarse al corriente de sus obligaciones en su caso con la Seguridad Social y con la Administración
Tributaria, y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Organismos Autónomos y Entidades de
derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida
y exigible por vía de apremio y presentar debidamente cubierta la declaración responsable del cumplimiento de este requisito en el modelo de solicitud adjunto a estas bases.

4.—Con la presentación de la solicitud de Subvención, el interesado podrá de forma expresa autorizar a consultar la información correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, y de la Seguridad
Social. En caso de no autorizar expresamente dicha consulta el propio interesado, deberá aportar las
certificaciones acreditativas oportunas.

5.—Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

6.—Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la Base IV de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento