Subvenciones para asociaciones de autoayuda sanitaria y sociosanitaria sin ánimo de lucro destinadas al mantenimiento de la asociación y a la realización de actividades.
Código de ayuda:
S03982/10Norma:
Orden de 19/01/2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/02/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones correspondientes al año 2010 para asociaciones de autoayuda sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación sea el sanitario o sociosanitario, destinadas al mantenimiento de las asociaciones y sus actividades, especialmente los gastos de alquiler que aseguren la continuidad de las asociaciones y sus sedes.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de cada una de las subvenciones concedidas no podrá ser superior a 70.000Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Convocatoria las asociaciones de autoayuda, sin ánimo de lucro, de carácter sanitario o sociosanitario, que tengan su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha y realicen las actividades o los programas a los que se refiere la base primera en esta región.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Mantenimiento de asociaciones que vengan colaborando con la Consejería de Salud y Bienestar Social en ejercicios anteriores.b) Continuidad de actividades o programas destinados al fomento del asociacionismo, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a través de la autoayuda.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que corresponda.b) Carecer de fin de lucro.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No estar incursa en alguna de las otras circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No hallarse quienes ostenten la representación legal de las asociaciones en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Documentos asociados
Boletín:
25/01/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento