Subvenciones para asociaciones culturales relacionadas con el Patrimonio Cultural de Cantabria.

Código de ayuda:

S24200/08

Norma:

Orden CUL/31/2008, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones a favor de las asociaciones culturales para el desarrollo de actividades culturales relacionadas con la difusión del Patrimonio Cultural de Cantabria, con especial consideración para las que propicien la participación activa de todos los sectores sociales.
Quedan excluidas las actividades meramente lúdicas o recreativas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son:

- La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% del coste de la actividad subvencionada, y no
podrá superar la cuantía de 3.000 euros.
- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que conforme a esta orden se otorguen, las asociaciones culturales legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se dediquen a actividades culturales relacionadas con el estudio, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de Cantabria.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008.

Las subvenciones que se concedan podrán destinarse a financiar gastos directos derivados de proyectos o programas continuados y de actividades concretas, siempre y cuando se desarrollen en el año 2008.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento